lunes, mayo 04, 2015

CAPÍTULO II: DE LA ASPIRACIÓN CAMPESINA A LAS MANOS PRIVADAS DE LA UNIVERSIDAD COMUNAL DEL PERÚ (Libro del Dr. Vladimir Cerrón Rojas)


Comité Pro Universidad

En el año 1919 se fundó en la ciudad de Lima una sociedad integrada por estudiantes universitarios y graduados, cuyo requisito para componer sería la procedencia del departamento de Junín, con el objetivo de crear una universidad en el valle del Mantaro (351,389). Esta sociedad se denominó Centro Huancayo y su trabajo pudo concretarse solamente en sanas intenciones, puesto que los quehaceres políticos de sus miembros, principalmente de su presidente Federico Bolaños Díaz, relegaron la empresa inicial sin dedicarle mayores esfuerzos. Poca documentación existe al respecto y la poca que existe, mantiene un sesgo político subliminal. La otra referencia lejana se tiene en 1926, en la obra Huancayo del Dr. Oscar Chávez quien sugiere: “Por qué no ha de comenzar la descentralización, que el país aspira con la erección de una Universidad en Huancayo” (430).

En el año 1928 se reporta otro esfuerzo con el mismo fin, fundándose la Comisión Pro Universidad, la misma que también estuvo condenada a desaparecer, aunque había logrado introducir en la sociedad ese germen de concientización social de la necesidad de una universidad en el valle. Esta concientización aparentemente relativa, estaba centrada en reclamos contra el centralismo económico, político y cultural de la capital peruana, por lo que puede considerarse como el primer intento serio en la brega de la reivindicación y la descentralización.

Luego de 14 años, el 25 de julio de 1942, se propuso un intento más serio y sustentado sobre la necesidad del ente universitario, dando lugar al surgimiento del Comité Organizador Pro Universidad de Junín, entre los que destacan personalidades como Vicente Portocarrero, Toribio Ramírez, Manuel Chumpitaz y José Janampa. El 16 de octubre de 1943 fue elegido presidente del citado comité el Dr. Félix Cosío, quien conjuntamente con todos sus miembros y la ciudadanía en general, el 16 de agosto de 1944, entregó un memorial al presidente Manuel Prado, cuando visitó la ciudad de Huancayo, solicitando una universidad (403). Este comité elaboró un anteproyecto presentado al Parlamento en agosto de 1950: “Créase en el departamento de Junín, capital de Huancayo, la Universidad Nacional de Junín… Funcionará a partir del año 1951… Consígnese una partida de tres millones de soles en el Presupuesto de 1951, destinado a la instalación, la adquisición de los implementos y el mobiliario de la Universidad Nacional de Junín, de los fondos de Educación Nacional”. Como vemos, este comité tuvo la intensión desde un inicio de crear la universidad estatal, pero por otro lado también se intentaba la universidad particular, así reza en el informe de Portocarrero: “Por iniciativa del Dr. Francisco Cabrera Arauco, miembro del comité, ha gestionado la creación de una Universidad particular en Huancayo. No ha prosperado esta gestión, porque el Ministerio de Educación Pública ha exigido previamente una garantía de S/. 1000.000 que ha sido imposible de conseguir” (430). Finalmente, este comité tampoco logró conseguir el principal objetivo y en 1959 sufrió otra reestructuración.

A finales de la década de 1950 y comienzos de 1960, el Perú contaba solamente con algunas universidades. La Universidad Nacional Mayor de San Marcos (fundada en 1551), Universidad Nacional San Antonio de Abab del Cuzco (fundada en 1692), Universidad Nacional de La Libertad en Trujillo (fundada en 1824), Universidad Nacional San Agustín de Arequipa (fundada en 1827), Pontificia Universidad Católica del Perú (fundada en 1917), Universidad Nacional de Ingeniería (fundada en 1955), Universidad San Luis Gonzaga de Ica (fundada en 1955) y la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga en Ayacucho (reaperturada en 1957). Centros como la Universidad Nacional Agraria La Molina (fundada en 1960), Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle (fundada en 1965) y otras, son de fundación posterior a la UNCP. Como puede palparse solamente algunas ciudades importantes del país contaban con universidades, pero la mayoría de centros de educación superior se concentraban en la capital.

Como gran parte de nuestro país, nuestra región era eminentemente agrícola, por lo tanto, las comunidades eran las entidades mejor organizadas, y dependiendo de ellas el movimiento económico, era lógico que los rondara la inquietud de que sus hijos puedan ver más allá, sin necesidad de depender de Lima o del extranjero por múltiples razones, entre ellas la educativa superior. Debe considerarse en este proceso social, que las comunidades tenían mayor poder económico que los mismos municipios y otras entidades y por ende, mayor capacidad de decisión y acción. Es así que algunos campesinos como Elías Tácunan Cahuana, líder de las comunidades indígenas (antiguamente así denominadas) de la región central, se sumaran a la causa de luchar por una universidad, logrando que su liderazgo comprometa a la mayoría de las comunidades del valle del Mantaro, así no solamente dotarían al comité de un soporte económico, sino también clasista.

Persistiendo en la idea de la universidad, se conforma un penúltimo comité, el 1 de marzo de 1958, dirigido por el abogado Oscar Bernuy Gómez, el sociólogo Jesús Véliz Lizárraga, el abogado Marino Lahura Olivo, el periodista Benjamín Gutiérrez, entre otros, pero sin mayor trascendencia. Luego de mucho trajinar los sucesivos comités comprendieron, a comienzos de 1959, que las gestiones oficiales no tenían ningún resultado y que, por lo tanto, era conveniente que sean las propias comunidades campesinas quienes con su aporte económico y esfuerzo humano propicien la creación de una universidad de carácter comunal.
Según el Mg. Zenobio Vásquez Mateo, uno de los pocos protagonistas que ha escrito algo al respecto, el 5 de marzo de 1959 se renovó el Comité Pro Universidad. Vásquez advierte que esta renovación del comité ya cuenta con tinte político aprista, algo totalmente cierto si consideramos que Tácunan Cahuana y la mayoría de sus integrantes eran militantes de dicho partido, mencionando al respecto: “Para el Partido Aprista Peruano era una grata oportunidad. Son elegidas personas muy conocidas, estando como Presidente Jesús Véliz Lizárraga, como Vicepresidente Alejandro Aliaga, como Secretario del Interior Guillermo Navarro, como Secretario de Cultura Oswaldo Espinoza Vivar, como Secretario de Economía Jesús Lizárraga Acevedo, como Secretario de Organización Luis Vásquez, como Secretario de Prensa y Propaganda Abel Bonnett y como Secretario de Disciplina Marino Lahura Olivo”. Este razonamiento de Vásquez es fundamental para entender la historia de la universidad.
Para conseguir el objetivo, según Ayala y Orellana (402), este comité tenía dos caminos:
  1. Seguir haciendo gestiones ante el Parlamento a fin de crear la universidad y sea el Estado el que se haga cargo de la misma.
  2. El otro es que la universidad sea creada por las organizaciones comunales y de base de Huancayo y sean estos los que garanticen su funcionamiento. El Estado sólo reconocería su creación y funcionamiento.
Al estar en la presidencia del comité y antes de esta decisión final, Véliz Lizárraga había contactado con algunas personalidades de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos como Luis Alberto Sánchez, Javier Pulgar Vidal, Raúl Porras Barrenechea y el propio rector José León Barandiarán. A partir de este empalme Véliz justificó a toda costa la lucha por una universidad particular, claudicando a la misión inicial: “En el Perú, estamos acostumbrados a esperar todo del Estado y es por ello que muchos problemas del país se retrasan en su solución o nunca se resuelven… Pero como estamos esperando que el Estado nos la crea, por ley con su respectiva financiación, estoy seguro que su creación demoraría unos años más, ya que el país atraviesa una crisis económica que difícilmente permitiría la financiación de la Universidad que pensamos… es preferible una Universidad surgida por iniciativa municipal y privada, que una Universidad estatal” (430). Así los directivos de este comité decidieron optar por la segunda opción el 10 de mayo de 1959, en una asamblea realizada en las antiguas instalaciones del Salón de Actos de la Gran Unidad Escolar Santa Isabel que hoy ocupa la Institución Educativa María Inmaculada, decidiendo crear la  particular Universidad Comunal del Perú.

El compromiso de Elías Tácunan Cahuana

El valle del Mantaro tiene dos componentes campesinos, los del norte y los del sur, los mismos que a la vez tienen una idiosincrasia algo distinta determinada por su principal actividad económica. Los del norte vivieron de la agricultura, la desarrollaron con más talento y en mejores condiciones geográficas, siendo su principal quehacer, y por su condición económica la mayoría de sus hijos optaban por estudiar en centros superiores de Lima. Contrariamente a los del sur que desarrollaron una agricultura en condiciones geográficas más difíciles, con menos recursos tecnológicos y alternativas viales para ofrecer sus productos, los mismos que llegaron a la conclusión que esta actividad no garantizaba mayor porvenir a sus hijos, por la misma razón que les era imperioso que sus hijos salieran y se educaran profesionalmente, siendo ésta una razón de fuerza por la que se suman con más compromiso a impulsar la creación de la universidad, que una vez creada, concentró entre sus ingresantes, en mayoría, a estudiantes procedentes de este sector. Un diario local ratifica lo planteado por nosotros: “El sur reacciona contra la Universidad capitalina mediante el Movimiento Comunal del Perú que dirigía Elías Tácunan Cahuana proyectándose la materialización de la Universidad”.

Elías Tácunan Cahuana, nació en la zona altina el 17 de abril de 1907, en el distrito de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Realizó sus estudios primarios en el distrito de Colca y la educación secundaria en la ciudad de Huancayo, la misma que no fue concluida. En 1930 fue captado por el Apra y estuvo vinculado con los más altos dirigentes del partido, incluyendo a Víctor Raúl Haya de la Torre. Sufrió persecución política y fue desterrado a Chile en 1932, que a la vez le sirvió para compenetrarse con otros líderes apristas de singular importancia como Luis Alberto Sánchez, Ciro Alegría, Seoane, Serafín del Mar, entre otros. En 1944 trabajó en La Oroya y reorganizó el Sindicato de Mineros y Metalúrgicos de la Cerro de Pasco Cooper Corporation, habiendo sido su secretario general (430), luego de 4 años abandona esta ciudad por problemas de salud aquejado por un asma contraída hacía algún tiempo. Luego del golpe de Estado a Bustamante y Rivero, el gobierno militar del general Manuel Odría ordenó una persecución encarnizada que lo alcanzó, siendo enviado al Panóptico en 1948.

Una vez recuperada su libertad, en la década de 1950, Tácunan agitó a los comuneros ofreciéndoles por todos los lados una universidad de ellos y para ellos, la cual se hizo realidad parcialmente en el gobierno de Prado Ugarteche, gracias a la intermediación aprista, que luego devino en una traición. En 1961, luego del “mal de pagos” como decía él, se apartó definitivamente del Apra y fundó con Javier Pulgar Vidal y Jesús Véliz Lizárraga el Movimiento Comunal del Perú. En 1962, cuando el Apra se plegó solapadamente al movimiento de la nacionalización ya casi conseguida por el FER, Tácunan lanzó el grito: “Comuneros, nos han quitado nuestra Universidad” (383).

El partido de los comuneros llegó a participar en las elecciones generales de 1962, Tácunan postuló a una senaduría con resultados totalmente adversos y entonces dijo: “Mis electores no tienen derecho al voto, no saben votar, son analfabetos, sino yo hubiera ganado”. Para 1966, su partido se dejó absorber por Acción Popular, para luego desaparecer de la escena política. Pese a estas inestabilidades políticas, Tácunan nunca perdió el liderazgo que ostentaba con las comunidades, tal es así que con justicia, el mismo Ciro Alegría lo reconoció como el Rosendo Maqui del Perú. Muerto Tácunan, no se volvió a vislumbrar otro sucesor. Véliz Lizárraga se fue becado a Chile a realizar unos estudios y Javier Pulgar Vidal retornó al Apra (383).

Como puede desprenderse, la fundación de la universidad fue gestada e impulsada, fundamentalmente, por la clase campesina. A esta labor se sumarían, más adelante, algunos sindicatos y gremios progresistas que igualmente consolidarían su posición de clase. Esta experiencia es única en el Perú, puesto que, a diferencia de otras universidades como la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga que fue reaperturada y liderada por los sectores conservadores, la universidad huanca fue una lucha de los sectores oprimidos, en la misma década.

Pero, ¿en qué degeneró está sana intención comunal?, ¿finalmente la universidad  fue una necesidad y aspiración de las comunidades campesinas o de un grupo de “iluminados” que pretendían hacer dinero y riqueza?

Los intermediarios y la privatización de la universidad 

El Apra se encontraba compartiendo el poder con Manuel Prado Ugarteche, pero no le bastaba, necesitaba la Presidencia de la República, que Haya asumiera el poder, y para tal fin le urgía una militancia con personas preparadas que le garantizaran algún soporte económico y técnico. Había advertido el peligro de la pérdida de su influencia en las universidades a raíz de la influencia generada por la Revolución Cubana. Por tanto, necesitaba rescatar una entidad donde se forje la superestructura del país, la universidad. En ella debían conseguir cuatro elementos vitales: formar cuadros políticos, obtener canteras juveniles, salir de la clandestinidad oficialmente y hacerse de economía, elementos claves y necesarios para su empresa política.

Las comunidades estaban peleando la fundación de su universidad y el Apra vio hacerse de un camino al que había perseguido algún tiempo y había tenido éxito relativo en otros lares, hacerse de una universidad y decidieron actuar como “intermediarios” entre los campesinos y el gobierno (como después lo reconociera el propio Elías Tácunan), impulsando la fundación oficial de la Universidad Comunal del Perú.

Minuta y Escritura Pública Nº 371 de la Universidad Comunal del Perú

Fundada la universidad el 10 de mayo de 1959, el 11 de julio de 1959 se confecciona la Minuta, cimentándose el origen legal de la Universidad Comunal del Perú. Para dar trámite a la resolución de su fundación, el 30 de agosto de 1959, se eleva la Minuta a Escritura Pública de Constitución Nº 371, ante el notario público Marino Lahura Olivo, y el 15 de septiembre del mismo año, en el Concejo Provincial de Huancayo con la presencia de personalidades políticas y el alcalde de la ciudad de Huancayo, Dr. Manuel Gutiérrez Aliaga, se procedió a firmarla, ante la presencia de personalidades políticas de los diferentes departamentos del área de influencia de la futura universidad: 

“Hojas cuatrocientos catorce vuelta.
NÚMERO trescientos setenta y uno.
UNIVERSIDAD COMUNAL DEL PERÚ
Que constituyen Jesús Véliz L. y Javier Pulgar V. con Ramiro Prialé y otros.
INTRODUCCIÓN
En la ciudad de Huancayo, capital del departamento de Junín, Perú, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve, ante Sr. Marino Lahura Olivo, Notario Abogado de la provincia de Huancayo en ejercicio, con libreta número: militar ciento diez mil doscientos treinta y seis y electoral trescientos cuarenta mil quinientos noventa y tres, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones generales, comparecen; el señor Doctor don Jesús Véliz Lizárraga, con libreta números: militar setecientos treintiseis mil quinientos sesenta y dos y electoral quinientos treinta y ocho mil novecientos ochenta y ocho, abogado, casado con doña Luz Duarte Heredia de Véliz; el señor doctor don Javier Pulgar Vidal, con libretas números: militar quinientos sesenta y siete mil cero ochenta y ocho y electoral seiscientos once mil novecientos treinta, Catedrático, casado con doña Margarita Biber Poillevard de Pulgar; el señor Profesor Ramiro Prialé y Prialé, con libretas números: militar sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco y electoral quinientos cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y siete, casado con doña Antonieta Zevallos de Prialé de tránsito por ésta y vecina de Lima; don Benjamín Gutiérrez Verástegui con libretas números: militar ochocientos quince mil cero cero cuatro y electoral trescientos cuarenta y siete mil novecientos trece, soltero, Presidente del Centro Federado de Periodistas; don Leoncio Quichis Calderón, con libretas números: militar trescientos treinta mil quinientos sesenta y cinco y electoral trescientos sesenta y seis mil quinientos sesenta y seis, casado, y don Manuel Palacios Martel, con libretas números: militar treinta y dos mil trescientos tres y electoral trescientos noventa y dos mil seiscientos cuarenta y seis, casado, Síndico de Gastos y de Rentas del Concejo Distrital de El Tambo, respectivamente; don Julio Javier Chávez, con libretas números: militar un millón ciento cuarenta y cinco y electoral un millón ciento cincuenta y nueve ochocientos cuarenta y nueve, soltero, Personero de la Comunidad indígena de Riquiña en Pucará; don Pedro Quinte Canchaya, con libretas números: trescientos trece mil ochocientos doce y electoral trescientos veintitrés, casado, Personero de la Comunidad indígena de Chuamba; don Dionisio Castillo Rodríguez, con libretas números: militar ciento noventa y tres y electoral trescientos cuarenta y dos mil trescientos ochenta y cinco, casado, Personero de la Comunidad indígena de Ingenio; don Herminio Yauri Villaverde, con libretas números: militar trescientos catorce mil doscientos cuarenta y siete y electoral seiscientos cincuenta mil cuatrocientos ochenta y nueve, casado, Personero de la Comunidad Indígena de Tinyari Grande; don Teodoro Vásquez Azabamaba, con libretas números: militar ciento diez mil trescientos veintitrés y electoral trescientos cuarenta mil ochocientos cuarenta y ocho, casado, Personero de la Comunidad de Huamanmarca; don Edilberto Perales Castro, con libretas números: militar ciento cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y dos y electoral dos millones cuatrocientos dieciocho mil seiscientos cincuenta y uno, casado, Personero de la Comunidad Indígena de Huayao; don Santiago Malpartida Aliaga, con libretas números: militar ciento cincuenta y cinco mil seiscientos tres y electoral trescientos cuarenta y cinco mil trescientos dieciocho, casado, sombrerero, Personero de la Comunidad Indígena de Copca en Ahuac; don Federico Otero Rojas, con libretas números: militar trescientos trece mil ochocientos treinta y dos y electoral trescientos cincuenta mil doscientos sesenta y nueve, casado, personero de la Comunidad de Ahuac; don Bernardino Porta Julia, con libretas números: militar quinientos sesenta mil setecientos dieciséis y electoral trescientos cincuenta y dos mil seiscientos tres, casado, Personero de la Comunidad de Chongos Alto; don Bartolomé Ávila Sánchez, con libretas números: militar cien mil seiscientos veintiocho y electoral un millón dos mil ochocientos tres, casado, sastre, Personero de la Comunidad de Quilcas; don Amadeo Huamán Lorenzo, con libretas números: militar sesenta y cuatro mil cuatrocientos veintitrés, casado, tapicero, Personero de la Comunidad de Pucará; don Remigio Suazo Camarena, con libretas números: militar en trámite y electoral, Personero de la Comunidad de Quichuay; don Lucio Caparachin Tanta, con libretas números: militar quinientos treintiún mil setecientos ochenta y cinco y electoral novecientos veintiséis mil cuatrocientos tres, casado, Personero de la Comunidad de Oroya Antigua; don Fernando Fortunato Runachagua Payana, con libretas números: militar treinta y dos mil trescientos cinco y electoral trescientos noventa mil quinientos noventicuatro, casado, Personero de la Comunidad de Huanco y Sacsamarca; don Elías Puente Calderón, con libretas números: militar cuatrocientos treintitrés mil setecientos treinta y dos y electoral trescientos ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y cinco, casado, Personero de la Comunidad de Tupín; don Guillermo Salinas Caro, con libretas números: militar trescientos setenta y cuatro mil catorce y electoral seiscientos tres mil setecientos doce, casado, farmacéutico, y don Juan Bardales Hernández, con libretas números: militar cuatrocientos diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y siete y electoral trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos seis, casado, empleado, Síndico de Rentas y de Gastos del Concejo Provincial de Jauja, respectivamente; don Luis Vega Fernández, con libretas números: militar cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veinticuatro y electoral doscientos setenta y siete mil cuarenta y dos, casado, Sub-Prefecto de la provincia; don Ángel Sanabria Gutarra, con libretas números: militar trescientos diecinueve mil quinientos ochenta y electoral trescientos cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y dos, casado, carpintero, y don Arsenio Espejo Núñez, con libretas números: militar ochocientos ochenta y seis mil quinientos noventa y dos, casado, farmacéutico, Síndicos de Rentas y Gastos del Concejo Distrital de San Jerómino de ésta, respectivamente; don Florencio Herquinio Salazar, con libretas números: militar ochocientos catorce mil novecientos cuarenta y cuatro y electoral trescientos cincuenta y un mil seiscientos setenta, casado, y don Esteban Ramos Soto, con libretas números: militar en trámite y electoral trescientos cincuenta y un mil setecientos uno, casado, Síndicos de Rentas y Gastos del Concejo Distrital de Hualhuas en ésta, respectivamente; don Carlos E. Faura Gómez, con libretas números: militar en trámite y electoral trescientos ochenta y un mil seiscientos cuarenta y cuatro, casado, comerciante, Síndico de Gastos del Concejo Provincial de Tarma; don Alberto Cejo Villar, con libretas números: militar en trámite y electoral trescientos setenta y un mil seiscientos dos, casado, mecánico, presidente de la Junta Comunal de Apata; don Oscar Jáuregui Martínez, con libretas números: militar trescientos cincuenta y tres mil seiscientos treinta y siete y electoral trescientos setenta y un mil seiscientos dieciséis, soltero, Síndico de Rentas del Concejo Distrital de Apata en la provincia de Jauja; don Severo Alcocer Mercado, viudo, con libretas números: militar diecisiete mil setecientos cinco y electoral trescientos setenta y seis mil seiscientos veintiuno, y don Carlos Huamán Quispe, casado, con libretas números: militar quinientos noventa y nueve mil doscientos cuarenta y electoral trescientos setenta y un mil setenta y ocho, Síndicos de Rentas y Gastos del Concejo Distrital de Quichuay; don Millán Véliz Pomalaza, con libretas números: militar trescientos trece mil trescientos cincuenta y seis y electoral cuatrocientos noventa mil setecientos sesenta y tres, casado, Director del Colegio San José de Huancayo; don Virgilio Mori Alvis, con libretas números: militar un millón ciento cincuenta y cinco mil ciento cinco y electoral novecientos cuarenta y tres mil novecientos noventa y dos, casado, Contador; don Carlos Vega Regalado, con libretas números: militar en tránsito y electoral trescientos treinta y nueve mil cuarenta y tres, casado, textil, Secretario General del Sindicato Textil de Obreros; agricultores, vecinos de ésta y con las demás generales ya indicados, todos peruanos, mayores de edad, o inteligentes en el idioma castellano; proceden con capacidad, libertad, y conocimiento bastante para contratar, según lo he comprobado por el examen que he hecho previamente con arreglo a las prescripciones de la ley de Notariado, y se entregan para que se eleve a escritura pública la minuta de constitución de la Universidad Comunal del Perú que archivo bajo el número doscientos setenta y seis, cuyo tenor literal es como sigue:
MINUTA.- Señor Notario Público: - Sírvase usted extender en su registro de escrituras públicas una de asociación civil, sin espíritu de lucro, de acuerdo al artículo cuarenta y cuatro del Código Civil, que se denomina Universidad Comunal del Perú, con domicilio legal en esta ciudad de Huancayo, que se regirá por los Estatutos y Reglamentos que se aprueben posteriormente y que formarán parte de esta escritura, después de su aprobación por las autoridades del Ministerio de Educación Pública, en conformidad a las cláusulas y los dispositivos vigentes:
PRIMERA.- Los suscritos acuerdan en la fecha, fundar la asociación civil sin espíritu de lucro, que se denomina Universidad Comunal del Perú y que funcionará con sujeción y acatamiento de las leyes vigentes.



SEGUNDA.- Los fines de la Universidad Comunal del Perú son:
a)       Impartir educación e instrucción científica y técnica en el nivel universitario y en los niveles inferiores si fuera necesario para conseguir a plenitud la formación universitaria.
b)       Realizar investigaciones científicas, técnicas por los métodos más avanzados y modernos, a fin de contribuir al progreso de las ciencias, las industrias y las artes en beneficio integral del Perú.
c)       Contribuir al desarrollo comunal de nuestros pueblos.
d)       Prestar asesoría científica y técnica al Estado, a las comunidades tradicionales del país, a las municipalidades, a los sindicatos, a las empresas, y en general a las instituciones particulares que lo soliciten.
e)       Realizar tareas y organizar empresas creadoras de riquezas vinculadas a la conservación, explotación y fomento racionales de los recursos naturales del Perú. Los ingresos de dichas actividades se destinarán únicamente al mejoramiento de los servicios de la Universidad Comunal del Perú, a su ampliación y el sostenimiento de alumnos becarios integrales, seleccionados entre los mejores alumnos de las comunidades tradicionales del Perú y entre los candidatos que representen los asociados sostenedores.
TERCERA.- La Asociación de la Universidad Comunal del Perú está formada por los asociados fundadores principales, los asociados fundadores y los asociados que se incorporen posteriormente, que reúnan los requisitos estipulados en esta escritura y en los Estatutos y Reglamentos.
CUARTA.- Son asociados fundadores principales las siguientes personas: Profesor Ramiro Prialé, Doctor Javier Pulgar Vidal, Doctor Jesús Véliz Lizárraga e Ingeniero César Solís, en atención a los especialísimos servicios que han prestado a la fundación de la Universidad.
QUINTA.- Son asociados fundadores de la Universidad Comunal del Perú, las comunidades, municipalidades, sindicatos, cooperativas, empresas, clubes, otras instituciones de diversa índole y personas individuales, miembros de la Banca, del Comercio y de la Industria que en la fecha suscriben la siguiente escritura, juntamente con la explicación del beneficio que haría a la Universidad y cuya consignación en la presente escritura se reconoce como forma pública de hacerlo.
SEXTA.- Las comunidades, empresas, sindicatos, cooperativas, clubes, municipalidades, otras instituciones y los particulares que firman la presente escritura serán tenidos como propietarios de la Universidad, si es que cumplieran, para los asociados fundadores dentro del plazo de ciento veinte días a partir de la fecha y para los asociados que se adhieran posteriormente, con hacer aportes económicos en la forma siguiente:
a)       Las personas individuales harán entrega real de sus aportes y beneficios a la Universidad Comunal del Perú, y si se trata de bienes inmuebles, muebles o semovientes, derechos y acciones, lo harán por escritura pública.
b)       Las comunidades tradicionales, municipalidades, sindicatos, empresas, clubes y cooperativas y otros, aportan en la siguiente manera:
Uno: Las comunidades que tienen su sede en un anexo darán la suma de mil soles oro.
Dos: Las comunidades que tienen su sede en la capital del distrito, aportarán la suma de cinco mil soles oro.
Tres: Los Concejos distritales aportarán la suma de cinco mil soles oro.
Cuatro: Los Concejos provinciales aportarán la suma de veinticinco mil soles oro.
Cinco: Los Concejos provinciales que funcionen en las capitales de departamento, aportarán la suma de cincuenta mil soles oro.
Seis: Los sindicatos aportarán en proporción al número de sus miembros y de ser posible el valor de un día de trabajo.
Siete: Los clubes, cooperativas y demás instituciones, aportarán una suma proporcional a sus asociados, que no será menor de cincuenta soles por cada miembro.
Ocho: Las empresas, la banca, el Comercio y la Industria, aportarán en proporción a sus posibilidades económicas.
SÉPTIMA.- También se consideran los aportes de bienes inmuebles, muebles, semovientes, derechos y acciones y mano de obra que hagan las entidades anotadas en el artículo anterior, en forma fehaciente.
OCTAVA.- Se otorga el carácter de fundador propietario a los fundadores principales que se indican en el artículo cuarto.
NOVENA.- El monto de los aportes iniciales a que se refiere el artículo sexto, su uso y aprovechamiento se ceden a la Universidad Comunal del Perú por el lapso de noventa y nueve años, sin intereses, utilidades ni beneficio alguno. En caso de liquidación de la asociación, serán revertidos a sus titulares, acrecidos o disminuidos, según el monto de lo liquidable.
DÉCIMA.- El derecho a los aportes se pierde por dejar de sostener a la Universidad con becas integrales en proporción a las posibilidades económicas, o juicio del Consejo Directivo, con excepción de los asociados individuales.
UNDÉCIMA.- Los asociados fundadores a excepción de los principales tienen la obligación de convertirse en sostenedores de la Universidad Comunal del Perú, así como los asociados en general. Para ello deben hacer aportes permanentes, pagaderos al iniciarse el año calendario, en las siguientes proporciones:
a)       El valor del sostenimiento de un alumno becario integral por cada comunidad, Concejo Distrital, Sindicato, Cooperativa y Club.
b)       El valor del sostenimiento de dos becarios integrales por cada Concejo Provincial, y, tres becarios integrales por cada Concejo Provincial que funciones en la capital del departamento.
c)       El valor del sostenimiento de un becario integral o más por cada Empresa, Comercio, Industria o Banca, según sus posibilidades económicas.
DUODÉCIMA.- El valor de una o más becas otorgadas periódicamente y hasta el término de los estudios del beneficiario, da a las personas individuales el carácter de Protector de la Cultura y la Universidad Comunal del Perú otorgará una condecoración que lo acredite.
DÉCIMA TERCERA.- Todos los sostenedores de la Universidad Comunal del Perú, tienen derecho de presentar hasta cinco candidatos para cada una de las becas que paguen, a fin de que, dentro de ellos la Universidad acoja, por elección al beneficiario de la beca. En caso de no recaer en ninguno de los presentados el derecho al beneficiario, los sostenedores podrán presentar nueva lista o dejar a juicio de la Universidad la adjudicación de la beca a persona que reúna condiciones de idoneidad.
DÉCIMA CUARTA.- Se establece que la obligación de sostener alumnos becarios integrales se iniciará necesariamente con una beca en mil novecientos sesenta y uno deberá ser de las becas pagadas por cada entidad; y que esta obligación de sostener dos becarios integrales obliga de manera indefinida, en el tiempo, a cada entidad sostenedora. Aquella cuya capacidad económica lo permita se compromete, además, a sostener un número mayor de becas integrales.
DÉCIMA QUINTA.- La Universidad Comunal del Perú, por intermedio de su Consejo Directivo, solicitará licencia de funcionamiento inmediato al Ministerio de Educación Pública, y declara solamente que se compromete a cumplir y respetar todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes destinadas al control de las universidades particulares y no gubernamentales.
DÉCIMA SEXTA.- La estructura de asociación civil, Universidad Comunal del Perú, es la siguiente:
a)       Rector de la Universidad y está integrado por los siguientes directores: Director Gerente, Director de Relaciones Públicas, Director Financiero, Director de Economía, Director de Entidades Sostenedoras y Director de Coordinación.
b)       Consejo Académico, que será presidido por el rector y está integrado por los siguientes miembros:
Uno: Decanos de las  Facultades.
Dos: Directores de las Escuelas, Secciones o Institutos.
Tres: Delegados de los alumnos, uno o más por cada Facultad, Escuela o Instituto, hasta completar el tercio estudiantil.
Cuarto: Delegado de los Profesores, uno por cada Facultad, Escuela o Instituto.
c)       Consejo Administrativo, que está presidio por el Director Gerente, en ausencia del Rector, está formado por el Director de Financiero, el de Entidades Sostenedoras, el de Coordinación y el de Economía, quién actúa también como Vice Gerente; por los Decanos de las facultades de la Administración Pública y Privada, de Economía y Comercio y de Cálculo Actuarial; por un Delegado de los Alumnos, por un Delegado de los Profesores; por un Delegado por cada diez entidades sostenedoras; por un delegado por cada diez Benefactores de la Universidad; y por un Delegado de la Diócesis de Junín.
d)       El Consejo Consultivo que está presidido por el director de Relaciones Públicas, en ausencia del rector, está integrado por los delegados de todas las comunidades, sindicatos, empresas, municipalidades, cooperativas, clubes y otras entidades sostenedoras de la Universidad, por los Delegados de las instituciones de cultura que hayan sido solicitadas como concejeros de la Universidad, tanto en el Perú como en el extranjero, por los Delegados de las instituciones culturales que hayan tenido a bien ofrecer su colaboración a la Universidad y que ésta haya aceptado; por los delegados de los ex - alumnos, ex - decanos, ex - profesores, ex - empleados y ex – rectores de la Universidad, por los delegados de los cuerpos colegiados de los profesionales y obreros que acepten colaborar con la Universidad, y, por los delegados de las asociaciones de Padres de Familia de las Unidades escolares y colegios de la Región.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Las  funciones de los distintos consejos se establecen en los Estatutos y Reglamentos, pero donde esta escritura se deja establecido que el Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de la Universidad; el Consejo Académico está destinado a mantener el nivel académico y a proyectar el perfeccionamiento de sus estudios, investigaciones, grados y vinculaciones de la Universidad con la realidad nacional; el Consejo Administrativo se encarga de la administración, de mantener al día los archivos de los cardex; ejecutar las cobranzas, los pagos y especialmente se le encarga el incremento de los ingresos y el debido empleo de todas las posibilidades de obtener rentas con el fin único de hacer prosperar y desarrollar a la Universidad; el Consejo Consultivo tiene por objeto auscultar la opinión pública en relación con la Universidad, sus rumbos, metas, fines, etcétera. Asimismo, tiene por misión resolver, previo amplio debate, las cuentas de diverso orden que les sean sometidos por los otros Consejos.
DÉCIMA OCTAVA.- En el acto de firmarse la presente escritura, se elige al Rector, a quien se le autoriza para que nombre a los miembros del Consejo Directivo, el que queda constituido de la forma siguiente: Rector señor Doctor Javier Pulgar Vidal, Director Gerente, señor Doctor Jesús Véliz Lizárraga; Director de Relaciones Públicas, señor Doctor Luis Felipe Caballero; Director Financiero, señor Doctor Víctor Alfaro de la Peña; Director de Economía, señor Wilfredo Paredes; Director de Entidades Sostenedoras, señor Luis Vega Fernández; y, Director de Coordinación, señor Doctor José Illánez Torino.
DÉCIMA NONA.- A los miembros del primer Consejo Directivo, mencionados en el artículo anterior, se les confiere las funciones de su cargo por el lapso de cinco años. Podrán ser reemplazados por acuerdo de las dos terceras partes del Consejo Directivo.
VIGÉSIMA.- El Consejo Directivo tiene facultad para representar a la Universidad en toda clase de gestiones y especialmente para que proceda a solicitar el reconocimiento oficial de la Universidad, a obtener la licencia de funcionamiento, a contratar a los decanos, profesores, jefes, empleados, etcétera, a aceptar donaciones, legados, usufructos, etcétera, a celebrar contratos de compraventa a contratar a los constructores de la ciudad universitaria de Huancayo; y adoptar toda clase de medidas conducentes a la apertura y funcionamiento de la Universidad en el mes de abril de mil novecientos sesenta.
VIGÉSIMA PRIMERA.- El Consejo Directivo se reunirá obligatoriamente una vez al mes y cada vez que la mayoría de sus miembros lo estimen conveniente o que el Rector convoque al Consejo.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- La representación legal de la Asociación, plenamente y en toda clase de funciones y contratos fuera y dentro de juicio, con facultades de transigir, desistir, comprometer, sustituir y demás necesarias para el desempeño del cargo de representante legal, pertenece al Consejo Directivo, al cual, previo acuerdo en cada caso, podrá hacerse representar por el Rector o por cualquiera de los Directores que integran el Consejo Directivo.
VIGÉSIMA TERCERA.- Los cargos de Directores solo podrán recaer en quienes tengan la calidad de fundadores de la Universidad, excepto el cargo de Rector que puede ser otorgado a persona de reconocida valía, moral, y que, además, tenga experiencia en funciones universitarias.
VIGÉSIMA CUARTA.- En caso de ausencia temporal o definitiva y en el de imposibilidad para el ejercicio de la función, la sustitución de Rector y de los directores se hará por decisión de las dos terceras partes del Consejo.
VIGÉSIMA QUINTA.- Se deja claramente establecido que la calidad de Rector y directores fundadores, que son las personas cuyos nombres aparecen en el artículo octavo, no cesan por la ausencia ni por la muerte, ni por sustitución y que los beneficios directos o indirectos que les corresponden pasan a sus herederos; igualmente la calidad de fundadores principales, quienes adquieren los mismos derechos.
VIGÉSIMA SEXTA.- El capital inicial de la asociación Universidad Comunal del Perú se considera formado por los aportes en proyectos, planos, trabajos, obras, dinero en efectivo, tierras, materiales, etcétera hechas por los asociados fundadores, cuyo monto se fija en la suma de un millón quinientos mil soles oro, que la asociación declara recibido.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Los gastos hasta quince mil soles oro podrán ser autorizados por el Rector y el Director Gerente. Los gastos superiores a esta suma deben ser autorizados por el Consejo Directivo. Una vez organizado el Consejo Administrativo, éste asumirá las funciones que le son propias y los gastos e inversiones serán de responsabilidad.
VIGÉSIMA OCTAVA.- El domicilio de la asociación es la ciudad de Huancayo y la sede principal de la Universidad Comunal del Perú funcionará en dicha ciudad, pero cuando el esfuerzo de las comunidades y de otras Entidades Sostenedoras permitan crear o reproducir Facultades en otras ciudades del Perú, la Universidad Comunal las organizará, especialmente en las ciudades de Huánuco, Tingo María, Cerro de Pasco, Tarma, Jauja, Huancavelica, Cajamarca, Huacho, Chimbote, Piura, etcétera.
VIGÉSIMA NONA.- La Universidad Comunal del Perú tiene un plazo de vigencia de noventa y nueve años, prorrogables a voluntad de sus Consejos Directivos.
TRIGÉSIMA.- La asociación se liquidará por acuerdo unánime de sus Consejos y por vencimiento de su plazo si no se acordara su prórroga. En caso de liquidación, se designarán liquidadores de ella a los miembros del Consejo Directivo y en caso de no haber acuerdo sobre el particular, se procederá a una liquidación judicial.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- El Rector y los directores tienen la obligación de rendir informes trimestrales escritos ante el Consejo Directivo. En ellos detallarán las labores cumplidas y presentarán los proyectos de las tareas futuras.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- El Director Gerente, o quien lo reemplace, tiene la obligación de presentar mensualmente un Balance de prueba; asimismo, tiene obligación de presentar un estado de Caja, con indicación del saldo disponible, en cada una de las sesiones del Consejo Directivo.
TRIGÉSIMA TERCERA.- Al final del año calendario, el Director Gerente presentará la cuenta de la Universidad y un Balance descompuesto, con copia para cada uno de los directores y para cada uno de los demás consejos. En vista de las posibilidades económicas de la Universidad, después de hecho los depósitos que exige la ley para fines de Reserva y cumplimiento de prestaciones sociales, el Consejo Directivo planteará las nuevas actividades de la Universidad, dando preferencia a tonificar las obras ya existentes.
TRIGÉSIMA CUARTA.- La asociación no reconoce utilidades ni garantías a sus asociados. Cuando no produzcan beneficios reales, después de satisfacer los requerimientos de perfeccionamiento y expansión de la Universidad, se otorgará boleta de viaje con fines de perfeccionamiento a los alumnos y profesores de la Universidad que se hagan merecedores a ello. Asimismo, atenderá a las necesidades personales y familiares de sus asociados, como una compensación por los servicios prestados desde la iniciación de la Universidad.
TRIGÉSIMA QUINTA.- La Universidad atenderá a sus asociados, dándoles facilidades de crédito para adquisición de casa y granja propia y para la implantación de empresas industriales.
TRIGÉSIMA SEXTA.- La Universidad celebrará con las comunidades, consejos municipales y empresas, contratos destinados a la implantación de bosques, ejecución de cultivos, cría de ganado, instalación de fábricas, etcétera, con el objeto de incrementar los fondos de operación.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- La Universidad podrá contratar con el Gobierno y con los particulares la administración de otras universidades o sucursales de ellas, ora nacionales ora extranjeras; pero en  ningún caso, ni con el voto unánime de sus consejos, podrá incorporarse a otra Universidad para ser absorbida por ella.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- Queda terminantemente prohibido al Rector y a los directores garantizar con su firma, a su nombre o a nombre de la Universidad, obligaciones de terceros, so pena de perder el cargo y de tomarse por no tomada la garantía.
TRIGÉSIMA NOVENA.- El cincuenta por ciento de los fondos de Reserva o más a juicio del Consejo Directivo, disponible de los fondos de pensiones, cesantías y jubilaciones, deberán ser invertidos por la Universidad, de preferencia en la plantación de bosques madereras o de huertos frutales.
CUADRAGÉSIMA.- Los libros de contabilidad de la Universidad tienen el carácter de documentos públicos que pueden ser revisados por los miembros de ella y por el público que lo solicita por escrito.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- La constitución de esta asociación deberá inscribirse en el Registro Público de personas jurídicas, para los fines de ley.- Sírvase usted agregar lo demás de estilo, sirviéndose insertar en el cuerpo de la escritura los Estatutos y Reglamentos.- Huancayo, once de julio de mil novecientos cincuenta y nueve.- M. Lahura. Abogado.- Javier Pulgar Vidal.- Ramiro Prialé.- Julio Mejía.- Jesús Véliz.- Por el Centro Federado del Banco de Crédito.- Huancayo: F. Romero. Secretario General; B. Urrutia, Secretario de Defensa; G. Matos, Secretario del Interior.- Ismael Peña, Alcalde del distrito de Chilca; O. Castro, Síndico de Rentas de Chilca.- G. Santana, Teodoro Vásquez. Un sello del Personero de la Comunidad de Indígenas de Huamanmarca.- Aurelio Romero, Presidente de la Comunidad de Indígenas de Huamanmarca.- Félix Carrillo, Un sello de la Comunidad de Indígenas de Ocopilla.- H. del Carpio, Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Ferrocarril Central.- Alejandro Suárez, Secretario de Defensa.- O. Espinoza, Secretario de Organización.- Edilberto Perales Castro. Un sello: Personería Legal de Comunidad-Huayao.-  E. Palpán.- Emiliano López. Un sello: Junta Directiva de Comunidad-Huayao-Presidencia.- Santiago Malpartida Aliaga, Personero Legal de la Comunidad de Indígenas de Copca-Ahuac.- L. Fernández. Un sello: Consejo Distrital de Chupaca. Sindicatura de Rentas.- Vicente Apomayta. Un sello: Concejo Distrital de Chongos Alto. Alcaldía.- Santos Serva. Un sello: Gobernación del Distrito de Chongos Alto.- Bernardino Porta. Personero Legal de la Comunidad de Chongos Alto.- A.E. Porta Julia. Presidente Comité Pro Universidad, Chongos Alto.- Julio Javier Chávez. Un sello: Comunidad Indígena del anexo de Raquina,- Gregorio Balbín C. Un sello: Presidente de la Junta Directiva de Chuamba.- Guillermo Sedano H. Alcalde del Concejo Distrital del distrito Tres de Diciembre.- Herminio Yauri.- Un sello del Personero de la Comunidad de Indígenas de Tinyari Grande.- V. Mori Alvis.- M. Gutiérrez Aliaga; Máximo Velit Sedano.- Abel Bonnett G; Patiño.- Alfonso G. Ramírez O, T. Vásquez.- A. García Cuadrado.- M. Morales.- L. Duarte de Véliz.- C. Vega.- B. Gutiérrez, Presidente del Centro Federado de Periodistas,- H- Chueca Vásquez. Un sello: Centro Comunal Huayucahi. Secretario General.- E. Yaurivilca H. un sello: Centro Cultural Deportivo Huasicancha, Presidencia.- Ernesto Pérez V.- Hilario Mendoza.- Isaac Zapata.- Timoteo Munive.- Eudoxio Palpán.- Víctor Lázaro.- Ernesto Damas. Un sello: Concejo Distrital de Colca. Alcaldía.- Víctor Prieto G. Alejandro Borja.- Urcisio Castillo. Un sello: Personero  Oficial de la Comunidad Indígena de Ingenio.- Nicodemos Inga B. Un sello: Presidente Comunal Indígenas del Pueblo de Ingenio.- Samuel Apolinario. Un sello: Concejo Distrital-Ingenio Alcaldía.- Aquilino Olivera y V.- Justo G. Casas.- G. Bravo.- Nemesio Mendoza.- Segundino Macurí.- M. Mera.- Guillermo Vilcahuamán M.-Víctor Juan de Dios.- Fortunato Orellana.- A, Oteo. Rojas.- Un sello: Mandatario de la Comunidad Indígena del distrito de Ahuac.- L. Gabino Vílchez. Alcibiades Avila T.- Francisco Flores R. Un sello: Concejo Distrital de Cullhuas. Alcalde.- Máximo Astucuri.- J.T. Avila.- Elías Tácunan.- Banco Internacional del Perú, Sucursal Huancayo. V. Paredes, Administrador. Inocente Ramos. Un sello: Junta Comunal de Pucará. Presidencia.- Leo.- Un sello.- Bardales. Otro sello.- F. Rojas T. Darío Canchari. Un sello: Concejo Distrital. Villa Pucará. Alcaldía.- Urbano Flores.- Domingo Canchanya. Un sello: Junta Directiva Comunal, San Pedro de Pihuas. Presidencia.- Julio Villalva.- H. Pérez. Un sello: Concejo Distrital-Sapallanga. Alcaldía.- Máximo Pérez A.- Ovaldo Tovar.- L. Quichis.- F. Herquinio. Un sello del Síndico de Rentas del Concejo Distrital de Hualhuas.- Julia F, de Mori Alvis.- Cristel B. de Bazán.- Miguel Valdés H. Carlos García B.- Teófilo Reyes C.- R. Zárate H.- J. Pérez O.- José Castillo.- Celinda B. de Quijada.- A. Espejo J.- Rufino Barrionuevo.- Vicente Oré.- José Castillo.- Abelardo Cajo V. Un sello de la Junta Comunal Indígena de la Hacienda Auquicancha, Apata. Presidencia.- Francisco Puchua.- Vicente Valenzuela.- Cosme Llacza.- Emilio Quinto S.- Loo. Un sello del Concejo Provincial de Jauja. Sindicatura de Rentas. Bardales. Un sello del Concejo Provincial de Jauja, Sindicatura de Gastos.- Luis Vega.- Atilio Huamán.- Pablo Mayta Balas.- Ángel Sanabria G. Un sello del Concejo Distrital de San Jerómino de Tunán, Síndico de Rentas.- T.F. Runachagua.- A.H. Silva.- E. Puente C. Un sello del Personero de la Comunidad.- Moisés Castellano.- Carranza G, C. Bazán.- Lucio Cajarachín T.-O. Vega.- G. Morales V.- G. Salinas.- Dos firmas ilegibles.- A. Palacios.- Severo Alcocer. Un sello de la Sindicatura de Rentas del Concejo Distrital de Quichuay.
ANOTACIONES
Esta minuta va a la Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación, para el pago sin pagar impuestos, previa visación de la Oficina Tributaria.- M. Lahura. Un Sello de la Notaría.- Número doscientos sesenta y nueve. Oficina Departamental de Junín. Sección Sucesiones. Pasa ésta. Veintiocho de Agosto de mil novecientos cincuenta y nueve.- J. de Altamirano, Jefe de la Sección.- A. Olano. Un sello del Ministerio de Hacienda, Superintendencia General de Contribuciones. Oficina Departamental de Junín, Jefatura. Exento de pago.- Huancayo, veintinueve de Agosto de mil novecientos cincuenta y nueve.- Hojas. Jefe de la Sección. Un sello del Jefe de Impuestos Directos.- Una firma.- Hernán Rodríguez Rosado, Cajero Zonal. Un sello de la Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación.
CONCLUSIÓN
Los otorgantes se ratifican en el contenido de este instrumento, cuya lectura les hago a presencia de los testigos don Jorge Lázaro Montoya, con libretas números: militar cero cero novecientos once y electoral trescientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve y don Alberto Castillo Arauco, con libretas números: militar trescientos diecinueve mil cuatrocientos veintitrés y electoral trescientos treinta y cuatro mil ochocientos treinta y uno, con sus constancias de sufragio, de esta vecindad y hábiles; y firman Severo Alcocer: Un sello Concejo Distrital de Quichuay.- Carlos Huamán. Un sello: Concejo Distrital de Quichuay.- Síndico de Gastos.- Un sello del Concejo Provincial de Jauja. Sindicatura de Rentas.- Bardales. Un sello del Concejo Provincial de Jauja. Sindicatura de Gastos.- Jesús Véliz. Un sello. Sindicatura de Renta Municipal. Huancayo.- Bartolomé Ávila. Un sello Personero de la Comunidad de Quilcas.- Amadeo Huamán. Un sello Comunidad Indígena de Pucará. Personero.- Ernesto Pérez. Un sello: Colegio Juan Enrique Pestalozzi- Director Huancayo.- Milán Véliz. Un sello Colegio San José-Dirección Huancayo.- Zúñiga.- C. Vargas O.- Un sello del Concejo Provincial de Huancayo, Sindicatura de Gastos.- Una firma ilegible. Un sello.- Herquinio S. Un sello: Síndico de Rentas de Hualhuas.- Esteban Ramos S. Un sello Síndico de Gastos de Hualhuas.- D.J. Pérez. Un sello Colegio Mariscal Gamarra Huancayo Dirección.- Rufino Barrionuevo Mariache.- A. Espejo. Un sello del Concejo de San Jerónimo de Tunán. Sindicatura de Gastos. Carlos Vega. Remigio Suazo. Un sello Comunidad Indígena Distrito de Quihuay, Personería. Sindicato Textil Los Andes. Secretaría General de Huancayo. Emilio Quince. Andrés Salinas. Un sello. Otro sello del Sindicato de Rentas de San Jerómino de Tunán. Una firma ilegible. Celinda B. de Quijada.- M, Gutiérrez Aliaga, Ramiro Prialé.- una firma ilegible.- Ricardo Zárate R.- José Castillo.- F. Pérez O.- Teófilo Rojas E.- Francisco Puchuc.- E. Morales V.- Paulo Mayta Salca.- Vicente Oré.- Vicente Valenzuela.- Julián Goya.- Julio Mejía.- V. Mori Alvis.- Una firma ilegible.- Miguel Valdés H.- Una firma ilegible.- Cristel B. de Bazán.- Cosme Llacsa.- C. Salinas.- C. Bazán.- Julia F. de Mori Alvis.- G. Puente.- P. Runachagua.- Moisés Castañeda.- Carlos García.- Lucía Cajarachin.- Luis Vega F.- Javier P. Vidal.- L. Quichia.- Un sello del Concejo Distrital de El Tambo. Sindicatura de Gastos.- Palacios.- Un sello del Concejo Distrital de El Tambo. Sindicatura de Rentas.- Jesús Véliz.- B. Jiménez.- Guillermo Sedano, Un sello del Concejo Distrital Tres de Diciembre-Alcaldía.- Segundino Macurí.- Tres firmas ilegibles.- Víctor Prieto G.- Teodoro Vásquez.- Un sello del Personero de la Comunidad de Indígenas de Huamanmarca.- Avelino Romo.- Un sello de la Presidencia de la Comunidad Indígena de Huamanmarca.- Félix Carrillo.- Un sello de la Presidencia de la Comunidad Indígena de Ocopilla.- M. del Carpio.- Alejandro Suárez.- Una firma ilegible.- Un sello del Personero Legal de la Comunidad Indígena de Huayao.- Emiliano López. Un sello de la Presidencia de la Junta Directiva Comunal de Huayao.- Santiago Malpartida Aliaga.- Palpán.- L. Fernández. Un sello de la Sindicatura de Rentas del Concejo Distrital de Chupaca.- Vicente Apomayta. Un sello de la Alcaldía del Concejo Distrital de Chongos Alto.- Bernardino Porta, A.B. Porta Julia.- Julio Javier Chávez. Un sello del Personero de la Comunidad Indígena del anexo de Raquina.- Santos Serva. Un sello. Gobernación del distrito Chongos Alto.- Gregorio Balbín C.- Un sello: Presidente de Junta Directiva de Chuamba.- Pedro Quinto.- Un sello: Personero Legal de la Comunidad de Indígenas de Chuamba.- Dionisio Castillo. Un sello: Personero Oficial de la Comunidad Indígena de Ingenio.- Alejandro Borja.- Nicodemos Inga B, Un sello: Presidente Comunal indígena del pueblo de Ingenio.- Herminio Yauri. Un sello: Personero del pueblo de Tinyari Grande.- F. Rojas T.- Oswaldo Tovar.- Máximo Pérez A. Castillo.- Jorge Lázaro. Marino Lahura: Notario. Un sello de la Notaría.
ANOTACIÓN MARGINAL.- Hoy, quince de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve, expedí primer testimonio a solicitud del doctor Jesús Véliz y parte para el Registro de Asociaciones.- Marino Lahura.-
INSCRIPCIÓN
La Asociación de Universidad Comunal del Perú a que se refiere esta escritura se registró a fojas ciento sesenta y tres, del tomo primero de Asociaciones de Huancayo, asiento uno. Derechos pagados según recibo número ciento nueve mil novecientos y nueve.- M. Lahura.
Se expidió el segundo testimonio a solicitud del Doctor Jesús Véliz Lizárraga.- M. Lahura.- Hoy diecisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve, -expedí tercer testimonio a solicitud del doctor Jesús Véliz Lizárraga.- M. Lahura.- Hoy diecisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve,- M. Lahura.
MODIFICACIÓN
Por escritura extendida a fojas seiscientos ochenta y siete vuelve del bienio corriente quedó ampliada y modificada la Escritura de Constitución de la Universidad del Centro del Perú, a dos de febrero de mil novecientos sesenta. M. Lahura.
Hoy veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y uno, expedí cuarto testimonio a solicitud del señor Rector Javier Pulgar Vidal. M. Lahura.
SUPRESIÓN
La cláusula veinticinco de esta escritura se excluye, porque ha sido suprimida a mérito de la escritura de modificación y ampliación de asociación, extendida el dos de febrero de mil novecientos sesenta a fojas seiscientos ochenta y siete vuelta de este Protocolo, la misma que ha sido registrada a fojas ciento sesenta y siete del tomo primero de Asociaciones de los Registros Públicos el siete de abril del mismo año. M. Lahura. Un sello de la Notaría. ESTE QUINTO TESTIMONIO CONCUERDA con el original de su referencia, al que me remito en caso necesario, que corre a fojas cuatrocientos catorce vuelta de mi Registro correspondiente al bienio de mil novecientos cincuenta y nueve mil novecientos sesenta, expido ésta a solicitud del Rector señor Javier Pulgar Vidal, previa confrontación en doce fojas útiles, que firmo y sello. Huancayo, veinticinco de marzo de mil novecientos sesenta y uno”.

Las evidencias de la usurpación y privatización de la universidad

Del análisis de este documento histórico, Escritura Pública de Constitución Nº 371, puede desprenderse que la universidad fue una iniciativa y aspiración genuina del pueblo organizado en comunidades, sindicatos, y demás entes sociales y de cómo su comité gestor es capturado por el Apra y de cómo luego lo convierten en una universidad privada cuyos dueños son conspicuos líderes apristas:

Cláusula TERCERA.- La Asociación de la Universidad Comunal del Perú está formada por los asociados fundadores principales, los asociados fundadores y los asociados que se incorporen posteriormente, que reúnan los requisitos estipulados en esta escritura y en los Estatutos y Reglamentos.

A través de esta cláusula se indica tres tipos de asociados:

  1. Asociados fundadores principales.
  2. Asociados fundadores.
  3. Asociados que se incorporen.

Al crear y discriminar estos tres tipos de asociados implícitamente estaban creando y dándole partida de nacimiento a la apropiación de la Universidad Comunal del Perú y convertirlo en Universidad privada y a partir de esta cláusula se desprenden las cláusulas cuarta y octava:

Cláusula CUARTA.- Son asociados fundadores principales las siguientes personas: Profesor Ramiro Prialé, Doctor Javier Pulgar Vidal, Doctor Jesús Véliz Lizárraga e Ingeniero César Solís, en atención a los especialísimos servicios que han prestado a la fundación de la Universidad.

A través de esta cláusula las personalidades políticas del Apra se ponen por encima del pueblo y por encima de todos los asociados. No incluyeron a ningún líder, dirigente, ni representante comunal, como era lógico, por su nula preparación profesional, su precaria condición económica y sobre todo el carácter clandestino que tuvo la Escritura Pública de Constitución.

Cláusula OCTAVA.- Se otorga el carácter de fundador propietario a los fundadores principales que se indican en el artículo cuarto.

Para complementar de manera astuta la usurpación, crean esta cláusula en la que explícitamente y taxativamente se denominan fundadores propietarios, con la que queda consumada la apropiación de la Universidad Comunal del Perú por el Apra.

Cláusula NOVENA.- El monto de los aportes iniciales a que se refiere el artículo sexto, su uso y aprovechamiento se ceden a la Universidad Comunal del Perú por el lapso de noventa y nueve años, sin intereses, utilidades ni beneficio alguno.

Esta cláusula demuestra que las comunidades invirtieron económicamente para las gestiones de fundación y reconocimiento de la Universidad, pero son obligadas a cederlas a la Universidad Comunal del Perú, que en la práctica era cederlo a sus propietarios, sin reclamar derecho alguno. Advierte tácitamente que toda propiedad tiene herederos y por ello delimitan, en el tiempo, este privilegio de manera indefinida.

Cláusula DÉCIMA.- El derecho a los aportes se pierde por dejar de sostener a la Universidad con becas integrales en proporción a las posibilidades económicas, o juicio del Consejo Directivo, con excepción de los asociados individuales.

Cláusula UNDÉCIMA.- Los asociados fundadores, a excepción de los principales, tienen la obligación de convertirse en sostenedores de la Universidad Comunal del Perú, así como, los asociados en general.

Estas dos cláusulas obligan a las comunidades a sostener económicamente la Universidad con la amenaza de perder algunos “derechos” si no dan manutención a sus hijos que adoptan la condición de “becarios”. Nada más semejante que enviar a un hijo comunero a una Universidad particular en cualquier otra parte del Perú. De esta obligación hábilmente se excluyen los fundadores propietarios.

Cláusula DÉCIMA CUARTA.- Se establece que la obligación de sostener alumnos becarios integrales se iniciará necesariamente con una beca en mil novecientos sesenta y uno deberá ser de las becas pagadas por cada entidad; y que esta obligación de sostener dos becarios integrales obliga de manera indefinida, en el tiempo, a cada entidad sostenedora.

Las comunidades, lejos de ser las propietarias de la Universidad Comunal del Perú, solamente pasaban a ser entidades sostenedoras al igual que los clubes, empresas, sindicatos, etc. Su condición de asociados fundadores sin más era decorativa.

Cláusula VIGÉSIMA TERCERA.- Los cargos de Directores solo podrán recaer en quienes tengan la calidad de fundadores de la Universidad, excepto el cargo de Rector que puede ser otorgado a persona de reconocida valía, moral, y que, además, tenga experiencia en funciones universitarias.

Esta cláusula les garantizaba el derecho al gobierno indefinido de la Universidad y allanaba el nombramiento del Dr. Javier  Pulgar Vidal al rectorado, sirviendo de un elemento claro para precisar que Pulgar no fue elegido democráticamente como ellos pretendían hacer creer al pueblo. Ningún comunero administró la Universidad, por lo que su nombre de “Comunal” devenía de la demagogia.

Cláusula VIGÉSIMA QUINTA.- Se deja claramente establecido que la calidad de Rector y directores fundadores, que son las personas cuyos nombres aparecen en el artículo octavo, no cesan por la ausencia ni por la muerte, ni por sustitución y que los beneficios directos o indirectos que les corresponden pasan a sus herederos; igualmente la calidad de fundadores principales, quienes adquieren los mismos derechos.

Esta cláusula demuestra fehacientemente el carácter patrimonial económico hereditario de la Universidad  que favorecía a los hijos de Prialé, Pulgar, Véliz y Solís. Frente al repudio popular que esta cláusula generó, la misma fue excluida en las copias de las escrituras subsecuentes con fines de ocultarle al pueblo sus verdaderas intenciones.

Cláusula VIGÉSIMA SEXTA.- El capital inicial de la asociación Universidad Comunal del Perú se considera formado por los aportes en proyectos, planos, trabajos, obras, dinero en efectivo, tierras, materiales, etcétera, hechas por los asociados fundadores, cuyo monto se fija en la suma de un millón quinientos mil soles oro, que la asociación declara recibido.

Esta cláusula reconoce que el aporte, fundamentalmente hecho por las comunidades, ascendía a una suma astronómica desde que se gesta la Universidad.

Como se puede advertir, la escritura tenía las finalidades siguientes: ser el instrumento legal de los usurpadores que pasaban a la condición de propietarios, excluir del gobierno perpetuo a todo dirigente que vendría en nombre de su comunidad, garantizar el soporte económico de la universidad a expensas de las comunidades, los propietarios quedaban excluidos de toda responsabilidad económica y pasaban a ser administradores de dicho aporte, su calidad de propietarios tácitamente les daba el derecho a heredar sus bienes. En conclusión, fue todo un plan de saqueo a las comunidades, aprovechando la ignorancia campesina en estos menesteres y la convivencia con el pradismo. Como diría el corrupto Alberto Químper, fue un gran “faenón”.

Fundación de la universidad

Según el Dr. Javier Pulgar Vidal, primer rector de la particular Universidad Comunal del Centro del Perú, la institución se fundó el 10 de mayo de 1959 por obra del esfuerzo popular, en histórica asamblea con la presencia de 86 comunidades, concurriendo además delegados municipales, sindicalistas, empresarios y particulares. La reunión se dio en las antiguas instalaciones del Salón de Actos de la Gran Unidad Escolar Santa Isabel (hoy I. E. María Inmaculada).

La historia que se pretende oficial manifiesta en sus medios periodísticos que el 15 de septiembre de 1959, por voto popular, se eligió al primer rector de la universidad, Dr. Javier Pulgar Vidal, el mismo que designó a su Consejo Directivo por cinco años, basado en la cláusula número 18 de la Escritura Pública de Constitución Nº 371 que facultaba al rector designar a su Consejo Directivo, quedando conformado de la siguiente manera: director gerente, Dr. Jesús Véliz Lizárraga; director de Relaciones Públicas, Dr. Luis Felipe Caballero; director financiero, Dr. Víctor Alfaro de la Peña; director de Economía, Dr. Wilfredo Paredes; director de entidades sostenedoras, Sr. Luis Vega Fernández y director de Coordinación, Dr. José Illanez Torino.

Pero la realidad era otra, estos señores nunca fueron elegidos por voto popular ni por consenso entre las comunidades. Si nos remitimos a la Minuta de la Escritura Pública de Constitución Nº 371, el 11 de junio de 1959, fecha en que fue redactada y firmada, ya estaba elegido el rector y su consejo directivo, según reza la cláusula número 18, con lo que queda demostrado que el 15 de septiembre de 1959 solo se llevó a cabo una pantomima. Ahora bien, debemos considerar que pese a toda esta controversia, este fue el primer paso firme que dio la naciente universidad, la misma no estaba reconocida por el Estado peruano, pero la idea en la región central ya estaba madurada, y solamente faltaría la decisión política para su legalización. Es así, que el 16 de diciembre de 1959, el Apra, como consecuencia del negociado y la convivencia con Prado, consuma y legaliza la usurpación y privatización de la universidad, oficializándose la creación de la Universidad Comunal del Perú, mediante el Decreto Supremo Nº 46, pero teniendo en cuenta la Escritura Pública de Constitución Nº 371 y el carácter de Universidad Particular, firmado por el presidente de la República, Manuel Prado Ugarteche y el Ministro de Educación Pública, José Rubio.

El Local Central de la universidad fue inaugurado el 20 de diciembre de 1959, en la calle Real Nº 160, donde antiguamente funcionara el Instituto de Comercio Alejandro O. Deústua, que luego fuera adscrita a la Gran Unidad Escolar Santa Isabel. Este local fue comprado, según Ricardo Bohórquez, a un ilustre vecino Manuel Alonso a muy bajo precio (391), aunque, según Véliz Lizárraga, el predio fue valorizado en 400 mil soles y la universidad costeó la suma de 350 mil, ya que el propietario donó la suma de 50 mil. La naciente universidad recibió la bendición del clero, en aquel entonces el obispo de Huancayo monseñor Mariano Jacinto Valdivia, al día siguiente de su reconocimiento oficial.

Como la creación de la universidad había sido facilitada políticamente por el Apra, ésto tenía un precio, necesitaba una garantía perpetua de poder y por lo tanto acondicionaron la mencionada escritura en una Asociación Civil, la misma que no reconoce algún derecho a las comunidades como propietarias, sino por el contrario, a cuatro declarados apristas: Ramiro Prialé Prialé, Javier Pulgar Vidal, Jesús Véliz Lizárraga y César Solís Rojas. Legalmente estos señores eran los dueños de la universidad, ahí radicaba el carácter particular de la misma, es decir, le habían asaltado el derecho a las comunidades, a quienes nunca defendieron con honestidad.

Al respecto la prensa recoge el siguiente testimonio: “Las comunidades indígenas y el pueblo de Junín lograron que se fundara con su dinero, la Universidad Comunal del Centro del Perú, en 1959. Pero Ramiro Prialé, Pulgar Vidal y otros apristas, tomaron el dinero del pueblo y se constituyeron en una Sociedad que, de la noche a la mañana, aparecía como propietaria de la Universidad. Cuando el pueblo de Huancayo se enteró de la maniobra, y fue difundida la famosa cláusula 11 de la Escritura Pública de Fundación, que establecía que, a la muerte de sus propietarios, la Universidad Comunal del Centro y sus Filiales pasarían por herencia a los hijos de Prialé y otros apristas, las protestas no se hicieron esperar. En vista de que este repudio popular a los usurpadores crecía inconteniblemente, el gobierno de Prado se vio obligado a dictar la Ley por la cual se nacionalizaba la Universidad Comunal. Dentro de igual régimen se incluía a sus filiales” (192). La famosa cláusula a la que hace mención este testimonio, en realidad, se refiere a la cláusula 25 de la Escritura Pública de Constitución 371 y no a la cláusula 11, la misma que por error debió haberse considerado.

Solamente algunas facultades

La universidad particular creó las primeras doce facultades siguientes, casualmente las que no daban gran estatus económico ni social: Ciencias Geográficas y Planeamiento; Recursos Naturales (luego de la nacionalización se denominó Facultad de Agronomía); Ciencias Forestales; Facultad de Zootecnia; Acuicultura y Oceanografía; Ingeniería Industrial; Economía; Estadística y Finanzas; Administración Pública y Privada; Contabilidad; Comercio y Cálculo Actuarial; Ciencias Sociales y Seguridad Social; Educación Comunal y Arquitectura Social. Las Facultades de Educación, Administración, Economía y Contabilidad contaban con turnos diurno y nocturno.

Al iniciar la universidad sus actividades, se parametró la formación profesional de la sociedad, bajo el pretexto de que ésta era una universidad de carácter comunal y debía responder académica y profesionalmente a sus intereses, sus propietarios no se ocuparon en aperturar importantes facultades como la de Derecho o Medicina, pues no estaba en su mente que las mismas debían ser un patrimonio para nuestra región, todo lo contrario, siempre la entorpecieron. En efecto, cabe la interrogante, ¿por qué la Universidad Comunal del Centro del Perú (UCCP) o la UNCP no creó en sus primeros años o durante toda su existencia la Facultad de Derecho?, siendo una demanda imperiosa en un país jurídicamente debilitado y más aún cuando sus principales fundadores propietarios eran abogados, ¿qué intereses se opusieron?, ¿qué temores albergaban o aún albergan?

La respuesta la encontramos en la reflexión de César Véliz Mendoza: La UNCP fue prácticamente ocupada por docentes y personal administrativo que llega de la UNSCH… En Huancayo los apristas y acusados de apristas son despedidos de la UNCP mientras los cargos y cátedras lo ocupan gente de izquierda rabiosa que siembra el odio totalitario… El rector Nilo Arroba es encarcelado… Los resultados que jamás deben repetirse, aparecen a lo largo de la historia de los 80 y los 90, con desaparecidos y lamentables pérdidas irreparables… Los colegios nacionales, y algunos privados, son copados por docentes jóvenes de izquierda fanatizada que egresaban de nacientes facultades de educación que en cursos de letras filtran mensajes subliminales, es decir, mensajes engañosos de adoctrinamiento... Aquellos años los curas rojos utilizaban el púlpito para criticar subliminalmente al Gobierno y enfrentarse con los que no pensaban como ellos. Ahora el cardenal Cipriani dice la verdad refiriéndose a la parcializada Comisión de la Verdad contra las FFAA y PNP y, Bambarén responde como un viejo saurio en política…” (390). Está claro, atendiendo al razonamiento de Véliz Mendoza, de habérseles ocurrido a los fundadores propietarios crear la Facultad de Derecho, tendrían que enfrentar a una futura generación de magistrados izquierdistas o progresistas, como a los docentes jóvenes a que hace referencia, temor que siempre albergaron, con la consiguiente pérdida del dominio sobre el Poder Judicial. Pues es sabido, para nuestra sociedad, del férreo nexo entre el Apra y este poder del Estado. Más aún, en aquella época, el ser abogado significaba un estatus económico y social y como hasta ahora el Derecho sigue siendo una herramienta política imprescindible con carácter de clase. Por esta razón la UNCP, dominada administrativamente por el Apra e influenciada estudiantilmente por el FER, como castigo, estaba condenada a no tener Facultad de Derecho, pese a que tres de sus cuatro propietarios eran abogados (Ramiro Prialé Prialé, Javier Pulgar Vidal y Jesús Véliz Lizárraga). Esta discriminación se extiende hasta hoy.

En un intento de justificar esta orfandad académica, Pulgar manifestó: “Las facultades de Derecho lanzan años tras años nuevas hornadas de abogados y, por falta de posibilidades para la acción profesional, dichos graduados tienen que desplazarse para otros campos. Algunos se reeducan con todo éxito, pero la mayoría se colocan en la administración pública para la cual tienen una preparación insuficiente” (409). Pero, en realidad, Pulgar sabía de los privilegios sociales, económicos y profesionales al que uno se adjudicaba siendo abogado y ese fue el porqué, después de su profesión de geógrafo decide estudiar Derecho, y es la misma razón por la que Véliz después de su profesión de sociólogo decide estudiar Derecho y Prialé después de su profesión de profesor, decide estudiar Derecho.

La justificación de Pulgar fue desmentida cuando en la década de 1980, la naciente Universidad Particular Los Andes, vio en este contexto, un mercado lucrativo y creó la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, manteniendo hasta hoy en día una altísima demanda y es el principal sustento económico de dicha institución. Del mismo modo la ex filial de la UNCP en Lima, al convertirse en Universidad Nacional Federico Villarreal y capturada por el Apra, creó inmediatamente la Facultad de Derecho, formando magistrados para defender los intereses apristas y capturar el Poder Judicial. Semejante fenómeno ocurre con la Universidad Continental de Huancayo donde el gobierno rectoral del aprista Esaú Caro Meza creó la Facultad de Derecho, pero este mismo personaje cuando fue rector de la UNCP, durante una década antes, no lo hizo pretextando que la UPLA sobreproducía abogados.

Históricamente cuando la universidad se hizo accesible a la clase burguesa, ésta última se benefició de algunos conocimientos que anteriormente le habían sido negados y estaban reservados solamente para la nobleza, lo que le permitió acceder a la consolidación y difusión de su ideología para posteriormente asaltar el poder político. Esta experiencia pudo repetirse cuando los sectores populares (campesinos y obreros) accedieron a la universidad peruana en busca de conocimientos, grados y títulos, que hasta hace poco estaban reservados para la clase pudiente de nuestra sociedad. Por ello, la clase dominante cuidaría celosamente los saberes que le permitían mantener la dominación. Esta última es la razón principal por la que la Facultad de Derecho desde antaño fue vetada en la UNCP, pero le fue conferida a su ex filial Universidad Nacional Federico Villarreal.

El razonamiento no puede ser muy distinto a la génesis de la Facultad de Medicina, si queremos explicar las casi tres décadas en que la UNCP no pudo contar con esta Facultad, pues ser médico también representaba un estatus económico, rango social y por tanto, influencia política. Sin embargo, a la ex filial Universidad Nacional Federico Villarreal también le fue conferida esta Facultad antes que a la Alma Mater. Entonces, ¿quiénes son los artífices de haber creado esta Facultad en la UNCP?, casualmente la decisión se le debe al segundo gobierno rectoral de izquierda (1990-1994), decisión tomada tras una discusión poco acalorada en la que participan los profesores Jaime Cerrón Palomino (vicerrector académico) y sus asesores Roberto Aguirre Palomino, Aníbal Cárdenas Ayala y Walter Ayala Cárdenas. Según este último asesor, por ironías de la vida, tal decisión fue tomada en el restaurante Café 133, de la avenida Giráldez de esta ciudad. Algunos docentes, que actualmente se desesperan en reconocerse fundadores, pretextaron que no habían condiciones para instaurarla, pero la decisión final del vicerrectorado académico fue crearla, aun cuando las condiciones fueran difíciles, caso contrario no habría voluntad política por futuros gobiernos, como hasta ahora venía sucediendo.

Las filiales y su verdadero propósito

La universidad comenzó a funcionar y en sus dos primeros años creó cuatro filiales, dos en el departamento de Lima (Lima y Huacho), una en Huánuco y otra en Cerro de Pasco. Al respecto, es importante destacar el discurso del Dr. Javier Pulgar Vidal acerca de la fundación de la universidad y de los departamentos que contribuyeron en esta hazaña: “Así culminaron las esperanzas de los pueblos de Junín, Pasco, Huánuco y Huancavelica y el esfuerzo de los numerosos Comités Pro Universidad del Centro, que desde hacía muchos años se venían sucediendo en Huancayo” (311). De estas palabras podemos colegir que Pulgar reconocía el esfuerzo de los departamentos, incluyendo a Huancavelica, y sin embargo, este último departamento, fue el único no dotado de una filial a diferencia de los demás. Esta “discriminación”, si quiere llamarse así, podría entenderse desde el punto de vista que, Lima era la capital del Perú, Huánuco la tierra natal de Pulgar Vidal y Cerro de Pasco una importante fuente económica minera que había contribuido en la gesta; sin embargo, Huancavelica ya no tenía los recursos de antaño, su gente prefería migrar a Huancayo, los reclamos de sus pobladores no fueron acogidos y lo peor de todo era, que su presencia no era privilegio en la mentalidad de Pulgar Vidal, Manuel Carranza (los dos únicos rectores de la particular Universidad Comunal), ni de los propietarios de la universidad. Coincide con nuestra hipótesis, lo mencionado por Bohórquez acerca de la filial huanuqueña: “Se creó también una filial en Huánuco, debido a Pulgar Vidal, ilustre huanuqueño, que quería fomentar la educación superior en su terruño” (391).

En realidad, ¿cuál era el verdadero propósito de las filiales?, para Ayala y Orellana (402) la conclusión es la siguiente: “El Apra no presentó proyecto de Universidad, esta Universidad fue utilizada para el proyecto político de legalización del Apra y para formar sus cuadros, en esta perspectiva se crearon las filiales de Huánuco, Huacho y Villarreal, de todas estas filiales la que cumplió con ese propósito fue la Universidad Federico Villarreal de Lima”. Esta última conclusión encuentra lógica congruente cuando Ramos sustenta (431): “Por ejemplo la Universidad en Lima está en manos de los más graneados del Apra como Luis Heysen, Carlos Manuel Cox, Carlos Alberto Izaguirre, Justo Enrique Debarbiere, Luis Felipe Vildósola y otros”.

Además, fundar y posesionarse de una universidad, del y al servicio del Apra, en la ciudad capital del Perú era un proyecto prácticamente imposible porque a pesar de controlar la mayoría de las universidades públicas con el apoyo de los gobiernos de turno, el alumnado y un número considerable de docentes les eran adversos, por lo que decidieron recurrir a un artificio, que hasta ahora mantienen vigente, consistente en crear una universidad en provincia, luego aperturar filiales en Lima, para posteriormente independizarlas y convertirlas en universidad, tener el control total y listo. Para que ello fuera viable necesitaban cogobernar en el Congreso, así, desde las universidades en su poder y con presupuesto del Estado, podían garantizar la formación de sus futuros técnicos e ideólogos que, una vez graduados, tenían la misión de empotrarse en los poderes del Estado y ponerse al servicio de sus mentores. Este modus operandi continúa vigente en la actualidad y en nuestra región si consideramos las filiales que ha aperturado una aprista universidad privada de Huancayo en la capital de la República. 



El primer rector de la universidad particular

Como propietarios ellos designaron al primer rector, simulando un acto democrático, aunque Pulgar tenía todo el prestigio para asumir el cargo. Este ilustre peruano, Dr. Javier Samuel Pulgar Vidal, nació el 2 de enero de 1911, en Panao, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco. Algún tiempo de su infancia vivió en Huancayo: “cerca al Convento de Ocopa; la señora Eumelia enseña las primeras letras a sus hijos utilizando ladrillos pasteleros”, luego emigraría nuevamente a Huánuco donde cursa los estudios secundarios en el Colegio de Minería de Huánuco (388). Estudió en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), fue diputado aprista por Pachitea, sufrió exilio durante el gobierno de Manuel Odría, cuando éste derrocó a Bustamante y Rivero por ser aliado del Apra. Sufrió persecución tras el golpe de Estado, motivo por el que tuvo que asilarse en Colombia el 8 de diciembre de 1948 hasta 1959 (388).

Pulgar fundó seis universidades en el Perú y dos en Colombia, fue distinguido Doctor Honoris Causa por varias universidades entre ellas, la PUCP y la UNMSM, menos por la UNCP, aunque de esta última afirmación hay solo una opinión contraria no demostrada fehacientemente (397). Como profesional (Doctor en Filosofía, Historia y Letras, abogado y geógrafo), destacó su autoría de la tesis de las Ocho Regiones Naturales del Perú, que hasta hoy está vigente.

El Dr. Javier Pulgar quien se encontraba en la Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano de Colombia, fue invitado por Ramiro Prialé para que implemente la UCCP y se encargue del rectorado. Fue así. Pulgar recomendó la fundación de la Facultad de Recursos Naturales basada en la experiencia que había adquirido en la universidad colombiana. Además de ejercer el rectorado, enseñaba la cátedra de Recursos Naturales en el antiguo Local Central de la UNCP.Pensamos que Javier Pulgar Vidal podría ser el hombre indicado para comandar la nueva Universidad. Él estaba en Colombia, le escribimos; vencimos algunas pequeñas dificultades y vino a incorporarse plenamente al trabajo” (391).

Durante el ejercicio de su rectorado, el experto científico y geógrafo, se opuso a la nacionalización de la UCCP y también fue víctima de las traiciones apristas que condicionaron su renuncia al cargo y su abandono definitivo a esta Casa Superior de Estudios.

Hasta el último de sus días estuvo vinculado al quehacer universitario, fundó la particular Universidad Alas Peruanas, de la cual fue su primer rector en 1996, lugar donde se le ha erigido un monumento. Falleció en Lima a la edad de 93 años, el 18 de mayo del 2003.

A nuestro juicio el Dr. Pulgar Vidal era un científico muy reconocido y de una valía intelectual envidiable, pero era muy ingenuo en política. Digo esto porque los traficantes de universidades utilizaron su prestigio para institucionalizar sus patrimonios privados y es por ello que es invitado como primer rector de la Universidad Comunal del Perú para después ser contradicho y traicionado, lo que motivó su abandono de esta casa de estudios. La historia se repite con la Universidad Alas Peruanas, donde también fue invitado a ser su primer rector, para luego asumir, hasta ahora, quien sería el verdadero  propietario. Esta universidad que actualmente es cuestionada por haber tejido una red de corrupción que involucró al Poder Judicial, al Parlamento y al Poder Ejecutivo, motivó que su accionar diera una ley para que no se sigan creando más universidades en el Perú, fue capaz de seducir a Pulgar.

Pulgar fue un reconocido aprista por lo que mantuvo cercanía con sus más altos líderes. Pero, casualmente, en su paso por la UCCP donde sintió el malestar con sabor a traición que le propinara su propio partido, traición que lo llamara subliminalmente una “podredumbre”, renunciando algún tiempo, pero a la que luego regresó nostálgicamente. Acerca de lo mencionado, testifica un discípulo de Pulgar: “La renuncia de Javier Pulgar no fue un acontecimiento en Huancayo, pasó casi desapercibida. Pulgar me tenía mucha confianza porque yo era un recomendado de Prialé y fue quien me indujo a estudiar en la Facultad de Recursos Naturales (hoy Facultad de Agronomía). Estoy seguro que Pulgar no se robó ni un sol de la universidad y lo único que se llevó de Huancayo fueron sus innumerables libros de su biblioteca particular. Me causó sorpresa cuando me llamó y me comunicó su renuncia, dijo que deseaba evitar mayor daño a su prestigio, que Véliz se encargue de esta podredumbre y que él no estaba para seguir en esta situación” (364).

 La primera secretaria general

La primera secretaria general de la universidad fue, por invitación directa de Pulgar Vidal, la abogada Aida Vadillo Gutiérrez, natural de Mito, Concepción. Según los archivos, el 24 de septiembre de 1960, se encuentra desempeñando el cargo de profesora en la Facultad de Ciencias Sociales, el mismo que fuera depuesto al haber ganado una beca en España para continuar estudios en el Instituto de Cultura Hispánica de Madrid (290). Actualmente es profesora principal del Departamento de Humanidades  de la Universidad Ricardo Palma.


El primer examen de admisión

Durante el primer año académico se realizaron dos exámenes de admisión, uno en marzo de 1960 contando con 1215 postulantes de los cuales ingresaron, solamente, 705 cachimbos. Este examen tuvo una duración de 20 días, comprendido entre el 5 al 25 de marzo de 1960. El primer ciclo académico se inauguró el domingo 3 de abril de 1960, fecha en la que, el pueblo de Huancayo salió a las calles a festejar la fundación de la Universidad Comunal del Centro del Perú y el inicio de sus actividades lectivas. Al respecto, la prensa nacional resaltaba en sus líneas que sin temor el 3 de abril de 1960 en la Incontrastable Ciudad de Huancayo se celebraba la fundación de la Universidad Comunal del Centro del Perú, la misma que había obtenido su decreto de oficialización de Primera Casa de Enseñanza Superior el 16 de diciembre de 1959. Reconociendo a la vez que desde hace muchos años atrás empezó a gestarse esta gran obra, cuyas raíces están en las comunidades tradicionales, aquellas que desde la época preincaica habían luchado por sus conquistas. Destaca también al Consejo Directivo, conformado por Javier Pulgar Vidal, Jesús Véliz Lizárraga, Luis Felipe Caballero, Wilfredo Paredes Zavaleta, Víctor Alfaro de la Peña, José Illanes Torino y Vega Fernández. Continúa: “Aquel domingo 3 de abril, el pueblo huancaíno se volcó a la amplia Calle Real, en los balcones, en los árboles de los parques y sobre los vehículos y con auténtica muestra de emoción de risas y lágrimas juntas” (301).

El segundo examen se realizó en agosto del mismo año con 270 postulantes y lograron un ingreso 242 estudiantes. El total de matriculados en el año 1960 era de 907, posiblemente 40 estudiantes reservaron su matrícula o dejaron de estudiar por diversos motivos. Las actividades académicas estuvieron a cargo de 48 profesores y 8 trabajadores no docentes (316).

Mientras todas estas actividades se sucedían, el pueblo de Huancayo desconocía que su Universidad Comunal realmente era privada, pues ningún comunero entró a la administración o gobierno de la naciente institución.

Elías Tácunan renuncia al Apra

Tácunan dirigía el movimiento comunal del centro y tenía un asesor, el abogado y sociólogo Jesús Véliz Lizárraga, quien tenía aspiraciones congresales y veía en dicha organización un vehículo imprescindible para tal fin. Es posible que Véliz haya sido el nexo del movimiento comunal con la alta dirigencia aprista, fundamentalmente, con Ramiro Prialé.

Tácunan, de probada militancia aprista “desde sus días aurorales”, como él mismo manifestara, fue un elemento utilizado por la alta dirigencia del Apra, quien al darse cuenta, se desencantaría y renunciaría más adelante, como otros muchos líderes. Esta renuncia se dio bajo el antecedente de la constante convivencia del Apra con partidos de la oligarquía, entre ellos, el Movimiento Democrático Peruano de Manuel Prado, alianza última en la que Tácunan nunca estuvo de acuerdo por lo que tuvo enfrentamientos verbales con Ramiro Prialé, pero la gota que colmó el vaso fue el problema de la Universidad Comunal.

De su carta de renuncia al Apra, prematura (escasos nueve meses, después de creada la universidad) y a la vez nostálgica, con fecha del 30 de septiembre de 1961, se puede inferir la vil traición que sufrió, al haber sido parte inconsciente del “asalto” de la universidad a sus propias comunidades, las cuales lideraba. Habla también de “intermediarios políticos”, a quienes seguramente identificó, pero no quiso nombrarlos. En su carta de renuncia, aún ingenuo, ataca la nacionalización de la universidad, un fantasma que agobiaba a los apristas.

Su renuncia dirigida al secretario general del Apra en Lima, Sr. Ramiro Prialé Prialé, está en los términos siguientes: “Después de saludarlo cordialmente, le comunico a Ud., por la presente mi renuncia irrevocable al Partido Aprista Peruano, donde milité desde sus días aurorales, junto a quienes lanzaron una clarinada de esperanza en los destinos del Perú. Los motivos, es mejor cubrirlos con un manto piadoso por la salud del Apra. Señor Secretario General: me llevo en el corazón,  el recuerdo de haber luchado durante 30 años contra todas las tiranías y al lado de honorables apristas, muchos de los cuales también, han dejado de pertenecer a sus filas. Al recobrar mi independencia política, seguiré luchando por los ideales que anima mi vida y que están sintetizados en la defensa de los sagrados intereses de las comunidades tradicionales. Por eso, contribuí a la fundación, como muchos comuneros, de la Universidad Comunal del Centro del Perú, porque queríamos un Centro de Estudios Superiores para nuestros hijos. Pero, ahora por ambición política de varios líderes apristas, se pretende quitar a las comunidades su Universidad, lo que, seguramente las comunidades no lo permitirán, ya sea que pretendan nacionalizarla o desfigurarla como la están haciendo a la fecha, profesores sin preparación académica y que no están compenetrados del espíritu y la filosofía comunal. Considero que ha llegado la hora para las comunidades. Que la sangre ancestral, se está haciendo presente, con toda su fuerza histórica y cultural en el panorama político del país. Por esta razón, las Comunidades Tradicionales necesitaban de una dinámica y más directa acción de parte de los mismos interesados: los comuneros. De otra manera es retardar la solución de sus problemas, prestándose a que los partidos políticos trafiquen con sus necesidades y que los políticos profesionales se conviertan en intermediarios entre la comunidad y el Estado, realizando gestiones de acuerdo a sus ambiciones e intereses partidaristas, retardando, así, el progreso y la solución de los problemas vitales de las comunidades tradicionales. Mi lucha, pues seguirá, dirigiendo, impulsando el MOVIMIENTO COMUNAL DEL PERÚ, que tiene grandes y nobles ideales recogidos de los ayllus que hicieron la grandeza del Tahuantinsuyo y de otros imperios que le precedieron. Con nuestro MOVIMIENTO COMUNAL, terminaremos con los intermediarios políticos que siempre nos han engañado y defraudado. Me dedicaré hasta el fin de mis días, con la misma capacidad de trabajo y sacrificio que entregué al aprismo, para hacer un Perú para las comunidades. Atentamente: Elías Tácunan Cahuana” (193).

Una vez que Tácunan renunció al Apra, formó el Movimiento Comunal del Perú, pero sin mayor trascendencia (364). Tácunan decidió apoyar en las elecciones presidenciales la candidatura de Fernando Belaúnde Terry y no la de Haya de la Torre, uniendo sus esfuerzos políticos en una alianza entre Acción Popular, la Democracia Cristiana y el Movimiento Comunal del Perú. Ante esta coyuntura recibió el ataque desmedido de Ramiro Prialé, quien lo calificó como un pro rojo. La Central Intelligence Agency (CIA) siempre estuvo enterada de las actividades de Tácunan, me atrevería a decir que desde su renuncia al Apra la CIA nunca se apartó de él, así lo demuestra una foto que presenta Ramos (430), con motivo de la apertura de la carretera de Chongos Alto a Huasicancha, en la que se ve a Tácunan rodeado de dos “estudiantes” norteamericanos de antropología, de nombres Levinson y Jhon. Esto se confirma aún más con las investigaciones realizadas por Manrique (404) quien manifiesta que en los comienzos de la década del sesenta la CIA había definido a la génesis de este partido, al Movimiento Comunal del Perú, como: “Un pequeño grupo primariamente activo entre los indios de los Andes centrales”.

Es cierto que la UCCP se crea con el impulso comunero de los hijos del sur, pero una vez constituida, ingresaron un fuerte sector de la clase media y aspiraron a que no sea comunal, sino nacional. Inicialmente las comunidades lucharon contra la nacionalización porque en realidad se les estaba despojando lo que habían generado y la esperanza de albergar en ella, el desarrollo ulterior de sus hijos. Aunque legalmente no se les quitó la universidad, porque según las escrituras la UCCP era privada, pero nadie puede negar el espíritu impulsor y creador de nuestro pueblo representado en dichas organizaciones.

El pragmatismo aprista

Pese a que el Dr. Jesús Véliz Lizárraga había sido considerado fundador propietario de la UCCP y Elías Tácunan Cahuana había sido excluido, bajo la complicidad del primero, más adelante el Apra los trató mal desconociendo a ambos sus derechos. Este fenómeno volvió hermanarlos y con el apoyo del Movimiento Comunal del Perú, Jesús Véliz no sólo llegó a ser parlamentario, sino, miembro de la Asamblea Constituyente en 1979, pero en representación de otro partido (363).

Cabe resaltar el porqué se excluyó de la cláusula de fundadores principales propietarios a Elías Tácunan Cahuana, a pesar que este señor era el impulsor y principal líder comunero y asimismo ostentaba la militancia aprista. Sin temor a equivocarnos podríamos plantear que la presencia de Tácunan en la plancha principal, por así llamarlo, desnaturalizaba la empresa, además no ostentaba poder económico y sería una piedra comunal en el zapato de la dirección universitaria. Este actuar y esta filosofía pragmática del Apra para con el líder comunero puede resumirse en la siguiente frase: “Tácunan, fuiste útil para la creación de la Universidad, ahora ya no eres útil”.

Tácunan falleció el 25 de febrero de 1967, al parecer víctima de una enfermedad cardiaca, y será recordado con más gratitud que los propietarios fundadores, quienes le arrebataron el derecho de propiedad a las comunidades. Véliz, quien había unido su destino a Tácunan, a la muerte de éste, no dejó de perder influencia en la universidad, su estatus profesional, político, social y su esposa, que ejercía el cargo de juez en Huancayo, le garantizaron cierta vigencia.



REPÚBLICA DEL PERÚ

DECRETO SUPREMO Nº 46


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 632 de la Ley Orgánica de Educación Pública, sólo podrán fundarse Universidades Particulares previa autorización del Gobierno, si tuviesen inmuebles por valor de un millón de soles oro, cuando menos, y rentas suficientes para su funcionamiento;

Que, los fundadores de la Universidad Comunal están constituidos por Comunidades Indígenas, Concejos Municipales, Asociaciones, clubes, sindicatos, centros sociales, empresas comerciales e industriales, colegios particulares y personas individuales que, por un sistema de ayuda mutua, han hecho posible la acumulación de bienes inmuebles y capital, cuyo valor excede del millón y medio de soles oro, prescindencia de los lotes de terreno donados por particulares, en extensión suficiente como para edificar la Ciudad Universitaria, y el goce del usufructo de tierras comunales inalienables, para la implantación de campos de cultivo y experimentación;

Que la fundación de la Universidad Comunal, en el Centro del Perú, obedece a un plan técnico, que conviene a las necesidades del país;

Que de acuerdo con la Escritura Pública de Constitución Nº 371 –bienio 1959-1960- suscrita en Huancayo el 15 de septiembre del presente año, y los respectivos Estatutos, los fundadores y asociados de la Universidad Comunal se comprometen a sostener, en forma indefinida, becas integrales que, en la práctica, funcionarán como rentas zancadas de carácter estable, asegurando, así, la vida de dicha entidad;

Que los Estatutos y el Reglamento General presentados para su aprobación, con las modificaciones formuladas por el Ministerio de Educación Pública, están guiados por la Pedagogía Superior Moderna, e inspirados en los ideales democráticos y americanistas que sustentan nuestra tradición y ordenamiento jurídico, en cuanto atañe a la materia;


Que el Plan de Estudios responde al anhelo nacional de formar hombres de empresa y profesionales que contribuyan al desarrollo industrial del país, por una mejor organización de las instituciones tradicionales y el afianzamiento de la seguridad social;

Que es conveniente apoyar y fomentar el esfuerzo de las comunidades particulares que propicien el funcionamiento de una nueva Universidad;


Que es deber del Estado evitar que emigren al extranjero quienes desean continuar sus estudios superiores en las especialidades que comprende el plan de Estudios de la Universidad Comunal;

Vista la solicitud presentada por los organizadores de la Universidad y, estando a lo informado por la Comisión designada por Resolución Ministerial Nº 17493, del 30 de noviembre último, integrada por el Director de Estudios y Planeamiento, el Director de Educación Normal y Especial y el Asesor Jurídico del Ministerio de Educación Pública, y las codificaciones propuestas y aceptadas por los personeros de la Universidad;

DECRETA:

Art. 1º.- Reconócese la fundación y autorízase el funcionamiento de la Universidad Comunal del Centro del Perú, la que tendrá carácter de Universidad Particular, con sede en la Ciudad de Huancayo.
Art. 2º.- Apruébense: el estatuto de dicha Universidad, que consta de 99 artículos; el reglamento general, que consta de 113 artículos; y el Plan de Estudios, con las modificaciones sugeridas por la Comisión nombrada por Resolución Ministerial Nº 17493, los que serán visados, en cada página, por el Ministerio de Educación Pública.
Art. 3º.- Facúltese al Consejo Directivo de la Universidad Comunal del Centro del Perú, para que convoque a concurso las plazas de Decanos y Profesores.
Art. 4º.- Facúltese al Consejo Directivo de la Universidad Comunal del Centro del Perú, para que proceda a la recepción de exámenes de admisión, con la concurrencia de un delegado del Ministerio de Educación Pública, de acuerdo con los Estatutos y Reglamento General.
Art. 5º.- Reconócese valor oficial a los certificados de estudios, títulos y grados académicos que expida la Universidad Comunal del Centro del Perú, de acuerdo con los Estatutos.

Dado en Lima, en la Casa de Gobierno, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.-


MANUEL PRADO. Presidente Constitucional de la República.
JOSÉ RUBIO. Ministro de Educación Pública.



El aprismo pretendiendo distorsionar la historia

Algunos intereses políticos aún quieren desvirtuar la realidad con respecto a la fundación de la universidad. Así tenemos el comentario erróneo que hiciera Fernando Tola de Habich: “Por iniciativa de Javier Pulgar Vidal, se creó la Universidad Comunal del Centro” (201) o la postulada por Luis Alva Castro: “Pulgar concibe, organiza y funda la Universidad Comunal del Centro del Perú… Esta Universidad fue concebida y orientada por Pulgar Vidal como un centro de capacitación de talentos técnicos estrechamente relacionados con la realidad concreta del país” (388).

Del mismo modo, Ricardo Bohórquez argumenta: “Lamentablemente, luego de dos años de funcionamiento, comenzó una creciente campaña de desprestigio dirigida por grupos antidemocráticos… para entender mejor esta acción irracional de estos grupos políticos no debe olvidarse que la creación de la Universidad Comunal se debió a la gestión incansable de Ramiro Prialé, que en ese momento era Secretario General del Partido Aprista, y del rector Javier Pulgar Vidal, quien también era un distinguido aprista, y el propio coordinador Jesús Véliz Lizárraga, que era miembro del PAP” (391).

Jesús Véliz manifiesta al respecto: “El Dr. Javier Pulgar Vidal, quien había tenido experiencias exitosas en la creación y fundación de otras universidades en el exterior. Pero su experiencia y capacidad innovadora del ilustre fundador resalta como una centella en la naturaleza de la Universidad Comunal Privada del Centro del Perú” (409).

Voceros apristas como El Arquitecto revelan: “Pilares indiscutibles de la Universidad Comunal del Centro. Dr. Javier Pulgar Vidal Rector y Dr. Jesús Véliz Lizárraga Director Gerente, forjadores de la Universidad Comunal del centro del Perú, que junto con los demás hombres, hicieron bella realidad esta Universidad” (409).

Otros menores como Apolinario Mayta Inga, natural de Acolla-Jauja, tratan de fijarnos en la mente que Acolla ha sido la cuna de la UNCP y madre de las cinco universidades que de ella han derivado, pues esta afirmación resulta una amalgama de demagogia y falacia. Si nos remitimos a la escritura pública advertiremos que no existe ningún representante ni sello de la comunidad de Acolla en ninguno de los documentos que comprenden la Minuta y la Escritura. Mayta no constituye un caso particular, pues la historia de la UNCP también ha sido escrita desde la perspectiva e intereses partidarios de otros militantes apristas como Ángel Mendoza Poves y Pedro Guillén Huayllasco en su artículo: “La UNCP y Ramiro Prialé” (426).


Debe considerarse también que personajes de otras orientaciones políticas respondieron a esta intención con su enfoque particular, como el Dr. Adriel Osorio Zamalloa, quien en razonamiento histórico y científico reconocía el papel de las masas campesinas, así lo manifiestó en un discurso en ocasión de un aniversario más: “La creación de la Universidad Comunal del Centro del Perú, fue obra del trabajo perseverante de todo un pueblo y no la idea genial de algún hombre”

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