Comité Pro
Universidad
En el año 1919 se fundó en la ciudad de Lima una
sociedad integrada por estudiantes universitarios y graduados, cuyo requisito
para componer sería la procedencia del departamento de Junín, con el objetivo de
crear una universidad en el valle del Mantaro (351,389). Esta sociedad se
denominó Centro Huancayo y su trabajo pudo concretarse solamente en sanas intenciones,
puesto que los quehaceres políticos de sus miembros, principalmente de su presidente
Federico Bolaños Díaz, relegaron la empresa inicial sin dedicarle mayores
esfuerzos. Poca documentación existe al respecto y la poca que existe, mantiene
un sesgo político subliminal. La otra referencia lejana se tiene en 1926, en la
obra Huancayo del Dr. Oscar Chávez quien sugiere: “Por qué no ha de comenzar la descentralización, que el país aspira con
la erección de una Universidad en Huancayo” (430).
En el año 1928 se reporta otro esfuerzo con el mismo
fin, fundándose la Comisión Pro Universidad, la misma que también estuvo
condenada a desaparecer, aunque había logrado introducir en la sociedad ese germen
de concientización social de la necesidad de una universidad en el valle. Esta
concientización aparentemente relativa, estaba centrada en reclamos contra el
centralismo económico, político y cultural de la capital peruana, por lo que
puede considerarse como el primer intento serio en la brega de la
reivindicación y la descentralización.
Luego de 14 años, el 25 de julio de 1942, se propuso
un intento más serio y sustentado sobre la necesidad del ente universitario,
dando lugar al surgimiento del Comité Organizador Pro Universidad de Junín,
entre los que destacan personalidades como Vicente Portocarrero, Toribio
Ramírez, Manuel Chumpitaz y José Janampa. El 16 de octubre de 1943 fue elegido
presidente del citado comité el Dr. Félix Cosío, quien conjuntamente con todos
sus miembros y la ciudadanía en general, el 16 de agosto de 1944, entregó un
memorial al presidente Manuel Prado, cuando visitó la ciudad de Huancayo, solicitando
una universidad (403). Este comité elaboró un anteproyecto presentado al
Parlamento en agosto de 1950: “Créase en
el departamento de Junín, capital de Huancayo, la Universidad Nacional de
Junín… Funcionará a partir del año 1951… Consígnese una partida de tres
millones de soles en el Presupuesto de 1951, destinado a la instalación, la
adquisición de los implementos y el mobiliario de la Universidad Nacional de
Junín, de los fondos de Educación Nacional”. Como vemos, este comité tuvo
la intensión desde un inicio de crear la universidad estatal, pero por otro
lado también se intentaba la universidad particular, así reza en el informe de
Portocarrero: “Por iniciativa del Dr.
Francisco Cabrera Arauco, miembro del comité, ha gestionado la creación de una
Universidad particular en Huancayo. No ha prosperado esta gestión, porque el
Ministerio de Educación Pública ha exigido previamente una garantía de S/.
1000.000 que ha sido imposible de conseguir” (430). Finalmente, este comité
tampoco logró conseguir el principal objetivo y en 1959 sufrió otra
reestructuración.
A finales de la década de 1950 y comienzos de
1960, el Perú contaba solamente con algunas universidades. La Universidad
Nacional Mayor de San Marcos (fundada en 1551), Universidad Nacional San
Antonio de Abab del Cuzco (fundada en 1692), Universidad Nacional de La
Libertad en Trujillo (fundada en 1824), Universidad Nacional San Agustín de
Arequipa (fundada en 1827), Pontificia Universidad Católica del Perú (fundada
en 1917), Universidad Nacional de Ingeniería (fundada en 1955), Universidad San
Luis Gonzaga de Ica (fundada en 1955) y la Universidad Nacional San Cristóbal
de Huamanga en Ayacucho (reaperturada en 1957). Centros como la Universidad
Nacional Agraria La Molina (fundada en 1960), Universidad Nacional de Educación
Enrique Guzmán y Valle (fundada en 1965) y otras, son de fundación posterior a
la UNCP. Como puede palparse solamente algunas ciudades importantes del país
contaban con universidades, pero la mayoría de centros de educación superior se
concentraban en la capital.
Como gran parte de nuestro país, nuestra región era
eminentemente agrícola, por lo tanto, las comunidades eran las entidades mejor
organizadas, y dependiendo de ellas el movimiento económico, era lógico que los
rondara la inquietud de que sus hijos puedan ver más allá, sin necesidad de
depender de Lima o del extranjero por múltiples razones, entre ellas la educativa
superior. Debe considerarse
en este proceso social, que las comunidades tenían mayor poder económico que
los mismos municipios y otras entidades y por ende, mayor capacidad de decisión
y acción. Es así que algunos
campesinos como Elías Tácunan Cahuana, líder de las comunidades indígenas
(antiguamente así denominadas) de la región central, se sumaran a la causa de
luchar por una universidad, logrando que su liderazgo comprometa a la mayoría
de las comunidades del valle del Mantaro, así no solamente dotarían al comité de
un soporte económico, sino también clasista.
Persistiendo en la idea de la universidad, se conforma
un penúltimo comité, el 1 de marzo de 1958, dirigido por el abogado Oscar
Bernuy Gómez, el sociólogo Jesús Véliz Lizárraga, el abogado Marino Lahura
Olivo, el periodista Benjamín Gutiérrez, entre otros, pero sin mayor
trascendencia. Luego de mucho trajinar los sucesivos comités comprendieron, a
comienzos de 1959, que las gestiones oficiales no tenían ningún resultado y
que, por lo tanto, era conveniente que sean las propias comunidades campesinas
quienes con su aporte económico y esfuerzo humano propicien la creación de una
universidad de carácter comunal.
Según el Mg. Zenobio Vásquez Mateo, uno de los pocos
protagonistas que ha escrito algo al respecto, el 5 de marzo de 1959 se
renovó el Comité Pro Universidad. Vásquez advierte que esta renovación del
comité ya cuenta con tinte político aprista, algo totalmente cierto si
consideramos que Tácunan Cahuana y la mayoría de sus integrantes eran
militantes de dicho partido, mencionando al respecto: “Para el Partido Aprista Peruano era una grata oportunidad. Son
elegidas personas muy conocidas, estando como Presidente Jesús Véliz Lizárraga,
como Vicepresidente Alejandro Aliaga, como Secretario del Interior Guillermo
Navarro, como Secretario de Cultura Oswaldo Espinoza Vivar, como Secretario de
Economía Jesús Lizárraga Acevedo, como Secretario de Organización Luis Vásquez,
como Secretario de Prensa y Propaganda Abel Bonnett y como Secretario de
Disciplina Marino Lahura Olivo”. Este razonamiento de Vásquez es
fundamental para entender la historia de la universidad.
Para conseguir el
objetivo, según Ayala y Orellana (402), este comité tenía dos caminos:
- Seguir haciendo gestiones ante el Parlamento a
fin de crear la universidad y sea el Estado el que se haga cargo de la
misma.
- El otro es que la universidad sea creada por las
organizaciones comunales y de base de Huancayo y sean estos los que garanticen
su funcionamiento. El Estado sólo reconocería su creación y funcionamiento.
Al estar en la presidencia del comité y antes de esta
decisión final, Véliz Lizárraga había contactado con algunas personalidades de
la Universidad Nacional Mayor de San Marcos como Luis Alberto Sánchez, Javier
Pulgar Vidal, Raúl Porras Barrenechea y el propio rector José León Barandiarán.
A partir de este empalme Véliz justificó a toda costa la lucha por una universidad
particular, claudicando a la misión inicial: “En el Perú, estamos acostumbrados a esperar todo del Estado y es por
ello que muchos problemas del país se retrasan en su solución o nunca se
resuelven… Pero como estamos esperando que el Estado nos la crea, por ley con
su respectiva financiación, estoy seguro que su creación demoraría unos años
más, ya que el país atraviesa una crisis económica que difícilmente permitiría
la financiación de la Universidad que pensamos… es preferible una Universidad surgida
por iniciativa municipal y privada, que una Universidad estatal” (430). Así
los directivos de este comité decidieron optar por la segunda opción el 10 de
mayo de 1959, en una asamblea realizada en las antiguas
instalaciones del Salón de Actos de la Gran Unidad Escolar Santa Isabel que hoy
ocupa la Institución Educativa María Inmaculada, decidiendo crear la particular Universidad Comunal del Perú.
El compromiso de Elías
Tácunan Cahuana
El valle del Mantaro tiene dos componentes
campesinos, los del norte y los del sur, los mismos que a la vez tienen una
idiosincrasia algo distinta determinada por su principal actividad económica.
Los del norte vivieron de la agricultura, la desarrollaron con más talento y en
mejores condiciones geográficas, siendo su principal quehacer, y por su
condición económica la mayoría de sus hijos optaban por estudiar en centros
superiores de Lima. Contrariamente a los del sur que desarrollaron una
agricultura en condiciones geográficas más difíciles, con menos recursos
tecnológicos y alternativas viales para ofrecer sus productos, los mismos que llegaron
a la conclusión que esta actividad no garantizaba mayor porvenir a sus hijos,
por la misma razón que les era imperioso que sus hijos salieran y se educaran
profesionalmente, siendo ésta una razón de fuerza por la que se suman con más
compromiso a impulsar la creación de la universidad, que una vez creada, concentró
entre sus ingresantes, en mayoría, a estudiantes procedentes de este sector. Un
diario local ratifica lo planteado por nosotros: “El sur reacciona contra la Universidad capitalina mediante el Movimiento
Comunal del Perú que dirigía Elías Tácunan Cahuana proyectándose la
materialización de la Universidad”.
Elías Tácunan Cahuana, nació en la zona altina el 17
de abril de 1907, en el distrito de Huasicancha, provincia de Huancayo,
departamento de Junín. Realizó sus estudios primarios en el distrito de Colca y
la educación secundaria en la ciudad de Huancayo, la misma que no fue concluida.
En 1930 fue captado por el Apra y estuvo vinculado con los más altos dirigentes
del partido, incluyendo a Víctor Raúl Haya de la Torre. Sufrió persecución
política y fue desterrado a Chile en 1932, que a la vez le sirvió para
compenetrarse con otros líderes apristas de singular importancia como Luis
Alberto Sánchez, Ciro Alegría, Seoane, Serafín del Mar, entre otros. En 1944
trabajó en La Oroya y reorganizó el Sindicato de Mineros y Metalúrgicos de la Cerro
de Pasco Cooper Corporation, habiendo sido su secretario general (430), luego
de 4 años abandona esta ciudad por problemas de salud aquejado por un asma
contraída hacía algún tiempo. Luego del golpe de Estado a Bustamante y Rivero,
el gobierno militar del general Manuel Odría ordenó una persecución encarnizada
que lo alcanzó, siendo enviado al Panóptico en 1948.
Una vez recuperada su libertad, en la década de 1950,
Tácunan agitó a los comuneros ofreciéndoles por todos los lados una universidad
de ellos y para ellos, la cual se hizo realidad parcialmente en el gobierno de
Prado Ugarteche, gracias a la intermediación aprista, que luego devino en una
traición. En 1961, luego del “mal de pagos” como decía él, se apartó
definitivamente del Apra y fundó con Javier Pulgar Vidal y Jesús Véliz
Lizárraga el Movimiento Comunal del Perú. En 1962, cuando el Apra se plegó
solapadamente al movimiento de la nacionalización ya casi conseguida por el
FER, Tácunan lanzó el grito: “Comuneros,
nos han quitado nuestra Universidad” (383).
El partido de los comuneros llegó a participar en las
elecciones generales de 1962, Tácunan postuló a una senaduría con resultados
totalmente adversos y entonces dijo: “Mis
electores no tienen derecho al voto, no saben votar, son analfabetos, sino yo
hubiera ganado”. Para 1966, su partido se dejó absorber por Acción Popular,
para luego desaparecer de la escena política. Pese a estas inestabilidades
políticas, Tácunan nunca perdió el liderazgo que ostentaba con las comunidades,
tal es así que con justicia, el mismo Ciro Alegría lo reconoció como el Rosendo
Maqui del Perú. Muerto Tácunan, no se volvió a vislumbrar otro sucesor. Véliz
Lizárraga se fue becado a Chile a realizar unos estudios y Javier Pulgar Vidal
retornó al Apra (383).
Como puede desprenderse, la fundación de la universidad
fue gestada e impulsada, fundamentalmente, por la clase campesina. A esta labor
se sumarían, más adelante, algunos sindicatos y gremios progresistas que
igualmente consolidarían su posición de clase. Esta experiencia es única en el
Perú, puesto que, a diferencia de otras universidades como la Universidad
Nacional San Cristóbal de Huamanga que fue reaperturada y liderada por los
sectores conservadores, la universidad huanca fue una lucha de los sectores
oprimidos, en la misma década.
Pero,
¿en qué degeneró está sana intención comunal?, ¿finalmente la universidad fue una necesidad y aspiración de las
comunidades campesinas o de un grupo de “iluminados” que pretendían hacer dinero
y riqueza?
Los intermediarios y
la privatización de la universidad
El Apra se encontraba compartiendo el poder con Manuel
Prado Ugarteche, pero no le bastaba, necesitaba la Presidencia de la República,
que Haya asumiera el poder, y para tal fin le urgía una militancia con personas
preparadas que le garantizaran algún soporte económico y técnico. Había
advertido el peligro de la pérdida de su influencia en las universidades a raíz
de la influencia generada por la Revolución Cubana. Por tanto, necesitaba rescatar
una entidad donde se forje la superestructura del país, la universidad. En ella
debían conseguir cuatro elementos vitales: formar cuadros políticos, obtener
canteras juveniles, salir de la clandestinidad oficialmente y hacerse de economía,
elementos claves y necesarios para su empresa política.
Las comunidades estaban peleando la fundación de su universidad
y el Apra vio hacerse de un camino al que había perseguido algún tiempo y había
tenido éxito relativo en otros lares, hacerse de una universidad y decidieron
actuar como “intermediarios” entre los campesinos y el gobierno (como después
lo reconociera el propio Elías Tácunan), impulsando la fundación oficial de la
Universidad Comunal del Perú.
Minuta y Escritura
Pública Nº 371 de la Universidad Comunal del Perú
Fundada la universidad el 10 de mayo de 1959, el 11 de
julio de 1959 se confecciona la Minuta, cimentándose el origen legal de la
Universidad Comunal del Perú. Para dar trámite a la resolución de su fundación,
el 30 de agosto de 1959, se eleva la Minuta a Escritura Pública de Constitución
Nº 371, ante el notario público Marino Lahura Olivo, y el 15 de septiembre del
mismo año, en el Concejo Provincial de Huancayo con la presencia de
personalidades políticas y el alcalde de la ciudad de Huancayo, Dr. Manuel
Gutiérrez Aliaga, se procedió a firmarla, ante la presencia de personalidades
políticas de los diferentes departamentos del área de influencia de la futura universidad:
“Hojas cuatrocientos
catorce vuelta.
NÚMERO trescientos setenta y uno.
UNIVERSIDAD COMUNAL DEL PERÚ
Que constituyen Jesús
Véliz L. y Javier Pulgar V. con Ramiro Prialé y otros.
INTRODUCCIÓN
En la ciudad de
Huancayo, capital del departamento de Junín, Perú, a los treinta días del mes
de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve, ante Sr. Marino Lahura Olivo,
Notario Abogado de la provincia de Huancayo en ejercicio, con libreta número:
militar ciento diez mil doscientos treinta y seis y electoral trescientos
cuarenta mil quinientos noventa y tres, con la constancia de haber sufragado en
las últimas elecciones generales, comparecen; el señor Doctor don Jesús Véliz
Lizárraga, con libreta números: militar setecientos treintiseis mil quinientos
sesenta y dos y electoral quinientos treinta y ocho mil novecientos ochenta y
ocho, abogado, casado con doña Luz Duarte Heredia de Véliz; el señor doctor don
Javier Pulgar Vidal, con libretas números: militar quinientos sesenta y siete
mil cero ochenta y ocho y electoral seiscientos once mil novecientos treinta,
Catedrático, casado con doña Margarita Biber Poillevard de Pulgar; el señor
Profesor Ramiro Prialé y Prialé, con libretas números: militar sesenta y cuatro
mil seiscientos sesenta y cinco y electoral quinientos cuarenta y ocho mil
ochocientos ochenta y siete, casado con doña Antonieta Zevallos de Prialé de
tránsito por ésta y vecina de Lima; don Benjamín Gutiérrez Verástegui con
libretas números: militar ochocientos quince mil cero cero cuatro y electoral
trescientos cuarenta y siete mil novecientos trece, soltero, Presidente del
Centro Federado de Periodistas; don Leoncio Quichis Calderón, con libretas números:
militar trescientos treinta mil quinientos sesenta y cinco y electoral
trescientos sesenta y seis mil quinientos sesenta y seis, casado, y don Manuel
Palacios Martel, con libretas números: militar treinta y dos mil trescientos
tres y electoral trescientos noventa y dos mil seiscientos cuarenta y seis,
casado, Síndico de Gastos y de Rentas del Concejo Distrital de El Tambo,
respectivamente; don Julio Javier Chávez, con libretas números: militar un
millón ciento cuarenta y cinco y electoral un millón ciento cincuenta y nueve
ochocientos cuarenta y nueve, soltero, Personero de la Comunidad indígena de Riquiña
en Pucará; don Pedro Quinte Canchaya, con libretas números: trescientos trece
mil ochocientos doce y electoral trescientos veintitrés, casado, Personero de
la Comunidad indígena de Chuamba; don Dionisio Castillo Rodríguez, con libretas
números: militar ciento noventa y tres y electoral trescientos cuarenta y dos
mil trescientos ochenta y cinco, casado, Personero de la Comunidad indígena de
Ingenio; don Herminio Yauri Villaverde, con libretas números: militar trescientos
catorce mil doscientos cuarenta y siete y electoral seiscientos cincuenta mil
cuatrocientos ochenta y nueve, casado, Personero de la Comunidad Indígena de
Tinyari Grande; don Teodoro Vásquez Azabamaba, con libretas números: militar
ciento diez mil trescientos veintitrés y electoral trescientos cuarenta mil
ochocientos cuarenta y ocho, casado, Personero de la Comunidad de Huamanmarca;
don Edilberto Perales Castro, con libretas números: militar ciento cincuenta y
cinco mil doscientos ochenta y dos y electoral dos millones cuatrocientos
dieciocho mil seiscientos cincuenta y uno, casado, Personero de la Comunidad
Indígena de Huayao; don Santiago Malpartida Aliaga, con libretas números:
militar ciento cincuenta y cinco mil seiscientos tres y electoral trescientos
cuarenta y cinco mil trescientos dieciocho, casado, sombrerero, Personero de la
Comunidad Indígena de Copca en Ahuac; don Federico Otero Rojas, con libretas
números: militar trescientos trece mil ochocientos treinta y dos y electoral
trescientos cincuenta mil doscientos sesenta y nueve, casado, personero de la
Comunidad de Ahuac; don Bernardino Porta Julia, con libretas números: militar
quinientos sesenta mil setecientos dieciséis y electoral trescientos cincuenta
y dos mil seiscientos tres, casado, Personero de la Comunidad de Chongos Alto;
don Bartolomé Ávila Sánchez, con libretas números: militar cien mil seiscientos
veintiocho y electoral un millón dos mil ochocientos tres, casado, sastre,
Personero de la Comunidad de Quilcas; don Amadeo Huamán Lorenzo, con libretas
números: militar sesenta y cuatro mil cuatrocientos veintitrés, casado,
tapicero, Personero de la Comunidad de Pucará; don Remigio Suazo Camarena, con
libretas números: militar en trámite y electoral, Personero de la Comunidad de
Quichuay; don Lucio Caparachin Tanta, con libretas números: militar quinientos
treintiún mil setecientos ochenta y cinco y electoral novecientos veintiséis
mil cuatrocientos tres, casado, Personero de la Comunidad de Oroya Antigua; don
Fernando Fortunato Runachagua Payana, con libretas números: militar treinta y
dos mil trescientos cinco y electoral trescientos noventa mil quinientos
noventicuatro, casado, Personero de la Comunidad de Huanco y Sacsamarca; don
Elías Puente Calderón, con libretas números: militar cuatrocientos treintitrés
mil setecientos treinta y dos y electoral trescientos ochenta y cuatro mil
setecientos sesenta y cinco, casado, Personero de la Comunidad de Tupín; don
Guillermo Salinas Caro, con libretas números: militar trescientos setenta y
cuatro mil catorce y electoral seiscientos tres mil setecientos doce, casado,
farmacéutico, y don Juan Bardales Hernández, con libretas números: militar cuatrocientos
diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y siete y electoral trescientos cincuenta
y nueve mil cuatrocientos seis, casado, empleado, Síndico de Rentas y de Gastos
del Concejo Provincial de Jauja, respectivamente; don Luis Vega Fernández, con
libretas números: militar cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos
veinticuatro y electoral doscientos setenta y siete mil cuarenta y dos, casado,
Sub-Prefecto de la provincia; don Ángel Sanabria Gutarra, con libretas números:
militar trescientos diecinueve mil quinientos ochenta y electoral trescientos
cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y dos, casado, carpintero, y don
Arsenio Espejo Núñez, con libretas números: militar ochocientos ochenta y seis
mil quinientos noventa y dos, casado, farmacéutico, Síndicos de Rentas y Gastos
del Concejo Distrital de San Jerómino de ésta, respectivamente; don Florencio
Herquinio Salazar, con libretas números: militar ochocientos catorce mil
novecientos cuarenta y cuatro y electoral trescientos cincuenta y un mil
seiscientos setenta, casado, y don Esteban Ramos Soto, con libretas números:
militar en trámite y electoral trescientos cincuenta y un mil setecientos uno,
casado, Síndicos de Rentas y Gastos del Concejo Distrital de Hualhuas en ésta,
respectivamente; don Carlos E. Faura Gómez, con libretas números: militar en
trámite y electoral trescientos ochenta y un mil seiscientos cuarenta y cuatro,
casado, comerciante, Síndico de Gastos del Concejo Provincial de Tarma; don
Alberto Cejo Villar, con libretas números: militar en trámite y electoral
trescientos setenta y un mil seiscientos dos, casado, mecánico, presidente de
la Junta Comunal de Apata; don Oscar Jáuregui Martínez, con libretas números:
militar trescientos cincuenta y tres mil seiscientos treinta y siete y
electoral trescientos setenta y un mil seiscientos dieciséis, soltero, Síndico
de Rentas del Concejo Distrital de Apata en la provincia de Jauja; don Severo Alcocer
Mercado, viudo, con libretas números: militar diecisiete mil setecientos cinco
y electoral trescientos setenta y seis mil seiscientos veintiuno, y don Carlos
Huamán Quispe, casado, con libretas números: militar quinientos noventa y nueve
mil doscientos cuarenta y electoral trescientos setenta y un mil setenta y
ocho, Síndicos de Rentas y Gastos del Concejo Distrital de Quichuay; don Millán
Véliz Pomalaza, con libretas números: militar trescientos trece mil trescientos
cincuenta y seis y electoral cuatrocientos noventa mil setecientos sesenta y
tres, casado, Director del Colegio San José de Huancayo; don Virgilio Mori
Alvis, con libretas números: militar un millón ciento cincuenta y cinco mil
ciento cinco y electoral novecientos cuarenta y tres mil novecientos noventa y
dos, casado, Contador; don Carlos Vega Regalado, con libretas números: militar
en tránsito y electoral trescientos treinta y nueve mil cuarenta y tres,
casado, textil, Secretario General del Sindicato Textil de Obreros;
agricultores, vecinos de ésta y con las demás generales ya indicados, todos
peruanos, mayores de edad, o inteligentes en el idioma castellano; proceden con
capacidad, libertad, y conocimiento bastante para contratar, según lo he
comprobado por el examen que he hecho previamente con arreglo a las
prescripciones de la ley de Notariado, y se entregan para que se eleve a
escritura pública la minuta de constitución de la Universidad Comunal del Perú
que archivo bajo el número doscientos setenta y seis, cuyo tenor literal es
como sigue:
MINUTA.- Señor Notario
Público: - Sírvase usted extender en su registro de escrituras públicas una de
asociación civil, sin espíritu de lucro, de acuerdo al artículo cuarenta y
cuatro del Código Civil, que se denomina Universidad Comunal del Perú, con
domicilio legal en esta ciudad de Huancayo, que se regirá por los Estatutos y
Reglamentos que se aprueben posteriormente y que formarán parte de esta escritura,
después de su aprobación por las autoridades del Ministerio de Educación Pública,
en conformidad a las cláusulas y los dispositivos vigentes:
PRIMERA.- Los suscritos
acuerdan en la fecha, fundar la asociación civil sin espíritu de lucro, que se
denomina Universidad Comunal del Perú y que funcionará con sujeción y
acatamiento de las leyes vigentes.
SEGUNDA.- Los fines de la
Universidad Comunal del Perú son:
a)
Impartir educación e instrucción
científica y técnica en el nivel universitario y en los niveles inferiores si
fuera necesario para conseguir a plenitud la formación universitaria.
b)
Realizar investigaciones
científicas, técnicas por los métodos más avanzados y modernos, a fin de
contribuir al progreso de las ciencias, las industrias y las artes en beneficio
integral del Perú.
c)
Contribuir al desarrollo comunal
de nuestros pueblos.
d)
Prestar asesoría científica y
técnica al Estado, a las comunidades tradicionales del país, a las
municipalidades, a los sindicatos, a las empresas, y en general a las instituciones
particulares que lo soliciten.
e)
Realizar tareas y organizar
empresas creadoras de riquezas vinculadas a la conservación, explotación y
fomento racionales de los recursos naturales del Perú. Los ingresos de dichas
actividades se destinarán únicamente al mejoramiento de los servicios de la
Universidad Comunal del Perú, a su ampliación y el sostenimiento de alumnos
becarios integrales, seleccionados entre los mejores alumnos de las comunidades
tradicionales del Perú y entre los candidatos que representen los asociados
sostenedores.
TERCERA.- La Asociación de
la Universidad Comunal del Perú está formada por los asociados fundadores
principales, los asociados fundadores y los asociados que se incorporen
posteriormente, que reúnan los requisitos estipulados en esta escritura y en
los Estatutos y Reglamentos.
CUARTA.- Son asociados fundadores principales las siguientes
personas: Profesor Ramiro Prialé, Doctor Javier Pulgar Vidal, Doctor Jesús
Véliz Lizárraga e Ingeniero César Solís, en atención a los especialísimos
servicios que han prestado a la fundación de la Universidad.
QUINTA.- Son asociados
fundadores de la Universidad Comunal del Perú, las comunidades,
municipalidades, sindicatos, cooperativas, empresas, clubes, otras
instituciones de diversa índole y personas individuales, miembros de la Banca,
del Comercio y de la Industria que en la fecha suscriben la siguiente
escritura, juntamente con la explicación del beneficio que haría a la
Universidad y cuya consignación en la presente escritura se reconoce como forma
pública de hacerlo.
SEXTA.- Las comunidades,
empresas, sindicatos, cooperativas, clubes, municipalidades, otras
instituciones y los particulares que firman la presente escritura serán tenidos como propietarios de la
Universidad, si es que cumplieran, para los asociados fundadores dentro del
plazo de ciento veinte días a partir de la fecha y para los asociados que se
adhieran posteriormente, con hacer
aportes económicos en la forma siguiente:
a)
Las personas individuales harán entrega real de sus aportes y beneficios a
la Universidad Comunal del Perú, y si se trata de bienes inmuebles, muebles o semovientes,
derechos y acciones, lo harán por escritura pública.
b)
Las comunidades tradicionales,
municipalidades, sindicatos, empresas, clubes y cooperativas y otros, aportan
en la siguiente manera:
Uno: Las comunidades que tienen su sede en un anexo darán la suma de mil soles oro.
Dos: Las comunidades que tienen su sede en la capital del distrito,
aportarán la suma de cinco mil soles oro.
Tres: Los Concejos distritales aportarán la suma de cinco mil soles oro.
Cuatro: Los Concejos provinciales aportarán la suma de veinticinco mil soles oro.
Cinco: Los Concejos provinciales que funcionen en las capitales de
departamento, aportarán la suma de cincuenta
mil soles oro.
Seis: Los sindicatos aportarán en proporción al número de sus miembros y
de ser posible el valor de un día de
trabajo.
Siete: Los clubes, cooperativas y demás instituciones, aportarán una
suma proporcional a sus asociados, que
no será menor de cincuenta soles por cada miembro.
Ocho: Las empresas, la banca, el Comercio y la Industria, aportarán en
proporción a sus posibilidades económicas.
SÉPTIMA.- También se
consideran los aportes de bienes
inmuebles, muebles, semovientes, derechos y acciones y mano de obra que
hagan las entidades anotadas en el artículo anterior, en forma fehaciente.
OCTAVA.- Se otorga el
carácter de fundador propietario a los
fundadores principales que se indican en el artículo cuarto.
NOVENA.- El monto de los aportes iniciales a que se refiere el
artículo sexto, su uso y aprovechamiento se ceden a la Universidad Comunal del
Perú por el lapso de noventa y nueve años, sin intereses, utilidades ni
beneficio alguno. En caso de liquidación de la asociación, serán revertidos
a sus titulares, acrecidos o disminuidos, según el monto de lo liquidable.
DÉCIMA.- El derecho a los aportes se pierde por dejar de sostener
a la Universidad con becas integrales en proporción a las posibilidades
económicas, o juicio del Consejo Directivo, con excepción de los asociados
individuales.
UNDÉCIMA.- Los asociados fundadores a excepción de los
principales tienen la obligación de convertirse en sostenedores de la
Universidad Comunal del Perú, así como los asociados en general. Para ello
deben hacer aportes permanentes, pagaderos al iniciarse el año calendario, en
las siguientes proporciones:
a)
El valor del sostenimiento de un
alumno becario integral por cada comunidad, Concejo Distrital, Sindicato,
Cooperativa y Club.
b)
El valor del sostenimiento de dos
becarios integrales por cada Concejo Provincial, y, tres becarios integrales
por cada Concejo Provincial que funciones en la capital del departamento.
c)
El valor del sostenimiento de un
becario integral o más por cada Empresa, Comercio, Industria o Banca, según sus
posibilidades económicas.
DUODÉCIMA.- El valor de una o
más becas otorgadas periódicamente y hasta el término de los estudios del
beneficiario, da a las personas individuales el carácter de Protector de la
Cultura y la Universidad Comunal del Perú otorgará una condecoración que lo
acredite.
DÉCIMA TERCERA.- Todos los sostenedores de la Universidad
Comunal del Perú, tienen derecho de presentar hasta cinco candidatos para
cada una de las becas que paguen, a fin de que, dentro de ellos la Universidad
acoja, por elección al beneficiario de la beca. En caso de no recaer en ninguno
de los presentados el derecho al beneficiario, los sostenedores podrán presentar
nueva lista o dejar a juicio de la Universidad la adjudicación de la beca a
persona que reúna condiciones de idoneidad.
DÉCIMA CUARTA.- Se establece que
la obligación de sostener alumnos
becarios integrales se iniciará necesariamente con una beca en mil
novecientos sesenta y uno deberá ser de las becas pagadas por cada entidad; y que esta obligación de sostener dos
becarios integrales obliga de manera indefinida, en el tiempo, a cada entidad
sostenedora. Aquella cuya capacidad económica lo permita se compromete, además,
a sostener un número mayor de becas integrales.
DÉCIMA QUINTA.- La Universidad
Comunal del Perú, por intermedio de su Consejo Directivo, solicitará licencia
de funcionamiento inmediato al Ministerio de Educación Pública, y declara solamente
que se compromete a cumplir y respetar
todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes destinadas al control
de las universidades particulares y no gubernamentales.
DÉCIMA SEXTA.- La estructura de
asociación civil, Universidad Comunal del Perú, es la siguiente:
a)
Rector de la Universidad y está
integrado por los siguientes directores: Director Gerente, Director de
Relaciones Públicas, Director Financiero, Director de Economía, Director de
Entidades Sostenedoras y Director de Coordinación.
b)
Consejo Académico, que será presidido
por el rector y está integrado por los siguientes miembros:
Uno: Decanos de las Facultades.
Dos: Directores de las Escuelas, Secciones o Institutos.
Tres: Delegados de los alumnos, uno o más por cada Facultad, Escuela o Instituto,
hasta completar el tercio estudiantil.
Cuarto: Delegado de los Profesores, uno por cada Facultad, Escuela o
Instituto.
c)
Consejo Administrativo, que está
presidio por el Director Gerente, en ausencia del Rector, está formado por el
Director de Financiero, el de Entidades Sostenedoras, el de Coordinación y el
de Economía, quién actúa también como Vice Gerente; por los Decanos de las
facultades de la Administración Pública y Privada, de Economía y Comercio y de
Cálculo Actuarial; por un Delegado de los Alumnos, por un Delegado de los Profesores;
por un Delegado por cada diez entidades sostenedoras; por un delegado por cada
diez Benefactores de la Universidad; y por un Delegado de la Diócesis de Junín.
d)
El Consejo Consultivo que está
presidido por el director de Relaciones Públicas, en ausencia del rector, está
integrado por los delegados de todas las comunidades, sindicatos, empresas,
municipalidades, cooperativas, clubes y otras entidades sostenedoras de la
Universidad, por los Delegados de las instituciones de cultura que hayan sido
solicitadas como concejeros de la Universidad, tanto en el Perú como en el
extranjero, por los Delegados de las instituciones culturales que hayan tenido
a bien ofrecer su colaboración a la Universidad y que ésta haya aceptado; por
los delegados de los ex - alumnos, ex - decanos, ex - profesores, ex -
empleados y ex – rectores de la Universidad, por los delegados de los cuerpos
colegiados de los profesionales y obreros que acepten colaborar con la
Universidad, y, por los delegados de las asociaciones de Padres de Familia de
las Unidades escolares y colegios de la Región.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Las funciones de los distintos consejos se
establecen en los Estatutos y Reglamentos, pero donde esta escritura se deja
establecido que el Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de la Universidad;
el Consejo Académico está destinado a mantener el nivel académico y a proyectar
el perfeccionamiento de sus estudios, investigaciones, grados y vinculaciones
de la Universidad con la realidad nacional; el Consejo Administrativo se
encarga de la administración, de mantener al día los archivos de los cardex;
ejecutar las cobranzas, los pagos y especialmente se le encarga el incremento
de los ingresos y el debido empleo de todas las posibilidades de obtener rentas
con el fin único de hacer prosperar y desarrollar a la Universidad; el Consejo
Consultivo tiene por objeto auscultar la opinión pública en relación con la
Universidad, sus rumbos, metas, fines, etcétera. Asimismo, tiene por misión
resolver, previo amplio debate, las cuentas de diverso orden que les sean
sometidos por los otros Consejos.
DÉCIMA OCTAVA.- En el acto de firmarse
la presente escritura, se elige al Rector, a quien se le autoriza para que
nombre a los miembros del Consejo Directivo, el que queda constituido de la
forma siguiente: Rector señor Doctor Javier Pulgar Vidal, Director Gerente, señor
Doctor Jesús Véliz Lizárraga; Director de Relaciones Públicas, señor Doctor
Luis Felipe Caballero; Director Financiero, señor Doctor Víctor Alfaro de la
Peña; Director de Economía, señor Wilfredo Paredes; Director de Entidades
Sostenedoras, señor Luis Vega Fernández; y, Director de Coordinación, señor Doctor
José Illánez Torino.
DÉCIMA NONA.- A los miembros del
primer Consejo Directivo, mencionados en el artículo anterior, se les confiere
las funciones de su cargo por el lapso de cinco años. Podrán ser reemplazados
por acuerdo de las dos terceras partes del Consejo Directivo.
VIGÉSIMA.- El Consejo
Directivo tiene facultad para representar a la Universidad en toda clase de
gestiones y especialmente para que proceda a solicitar el reconocimiento
oficial de la Universidad, a obtener la licencia de funcionamiento, a contratar
a los decanos, profesores, jefes, empleados, etcétera, a aceptar donaciones,
legados, usufructos, etcétera, a celebrar contratos de compraventa a contratar
a los constructores de la ciudad universitaria de Huancayo; y adoptar toda
clase de medidas conducentes a la apertura y funcionamiento de la Universidad
en el mes de abril de mil novecientos sesenta.
VIGÉSIMA PRIMERA.- El Consejo
Directivo se reunirá obligatoriamente una vez al mes y cada vez que la mayoría
de sus miembros lo estimen conveniente o que el Rector convoque al Consejo.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- La representación
legal de la Asociación, plenamente y en toda clase de funciones y contratos
fuera y dentro de juicio, con facultades de transigir, desistir, comprometer,
sustituir y demás necesarias para el desempeño del cargo de representante
legal, pertenece al Consejo Directivo, al cual, previo acuerdo en cada caso,
podrá hacerse representar por el Rector o por cualquiera de los Directores que
integran el Consejo Directivo.
VIGÉSIMA TERCERA.- Los cargos de Directores solo podrán recaer en
quienes tengan la calidad de fundadores de la Universidad, excepto el cargo de
Rector que puede ser otorgado a persona de reconocida valía, moral, y que,
además, tenga experiencia en funciones universitarias.
VIGÉSIMA CUARTA.- En caso de
ausencia temporal o definitiva y en el de imposibilidad para el ejercicio de la
función, la sustitución de Rector y de los directores se hará por decisión de
las dos terceras partes del Consejo.
VIGÉSIMA QUINTA.- Se deja claramente
establecido que la calidad de Rector y
directores fundadores, que son las personas cuyos nombres aparecen en el
artículo octavo, no cesan por la ausencia ni por la muerte, ni por sustitución
y que los beneficios directos o indirectos que les corresponden pasan a sus
herederos; igualmente la calidad de fundadores principales, quienes adquieren
los mismos derechos.
VIGÉSIMA SEXTA.- El capital inicial de la asociación
Universidad Comunal del Perú se considera formado por los aportes en proyectos,
planos, trabajos, obras, dinero en efectivo, tierras, materiales, etcétera
hechas por los asociados fundadores, cuyo monto se fija en la suma de un millón
quinientos mil soles oro, que la asociación declara recibido.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Los gastos hasta
quince mil soles oro podrán ser autorizados por el Rector y el Director
Gerente. Los gastos superiores a esta suma deben ser autorizados por el Consejo
Directivo. Una vez organizado el Consejo Administrativo, éste asumirá las
funciones que le son propias y los gastos e inversiones serán de
responsabilidad.
VIGÉSIMA OCTAVA.- El domicilio de la
asociación es la ciudad de Huancayo y la sede principal de la Universidad
Comunal del Perú funcionará en dicha ciudad, pero cuando el esfuerzo de las
comunidades y de otras Entidades Sostenedoras permitan crear o reproducir
Facultades en otras ciudades del Perú, la
Universidad Comunal las organizará, especialmente en las ciudades de Huánuco,
Tingo María, Cerro de Pasco, Tarma, Jauja, Huancavelica, Cajamarca, Huacho,
Chimbote, Piura, etcétera.
VIGÉSIMA NONA.- La Universidad
Comunal del Perú tiene un plazo de vigencia de noventa y nueve años, prorrogables a voluntad de sus Consejos
Directivos.
TRIGÉSIMA.- La asociación se
liquidará por acuerdo unánime de sus Consejos y por vencimiento de su plazo si
no se acordara su prórroga. En caso de liquidación, se designarán liquidadores
de ella a los miembros del Consejo Directivo y en caso de no haber acuerdo sobre
el particular, se procederá a una liquidación judicial.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- El Rector y los
directores tienen la obligación de rendir informes trimestrales escritos ante
el Consejo Directivo. En ellos detallarán las labores cumplidas y presentarán
los proyectos de las tareas futuras.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- El Director
Gerente, o quien lo reemplace, tiene la obligación de presentar mensualmente un
Balance de prueba; asimismo, tiene obligación de presentar un estado de Caja,
con indicación del saldo disponible, en cada una de las sesiones del Consejo
Directivo.
TRIGÉSIMA TERCERA.- Al final del año
calendario, el Director Gerente presentará la cuenta de la Universidad y un
Balance descompuesto, con copia para cada uno de los directores y para cada uno
de los demás consejos. En vista de las posibilidades económicas de la
Universidad, después de hecho los depósitos que exige la ley para fines de
Reserva y cumplimiento de prestaciones sociales, el Consejo Directivo planteará
las nuevas actividades de la Universidad, dando preferencia a tonificar las
obras ya existentes.
TRIGÉSIMA CUARTA.- La asociación no reconoce utilidades ni
garantías a sus asociados. Cuando no produzcan beneficios reales, después
de satisfacer los requerimientos de perfeccionamiento y expansión de la
Universidad, se otorgará boleta de viaje con fines de perfeccionamiento a los
alumnos y profesores de la Universidad que se hagan merecedores a ello.
Asimismo, atenderá a las necesidades personales y familiares de sus asociados,
como una compensación por los servicios prestados desde la iniciación de la
Universidad.
TRIGÉSIMA QUINTA.- La Universidad
atenderá a sus asociados, dándoles facilidades de crédito para adquisición de
casa y granja propia y para la implantación de empresas industriales.
TRIGÉSIMA SEXTA.- La Universidad
celebrará con las comunidades, consejos municipales y empresas, contratos
destinados a la implantación de bosques, ejecución de cultivos, cría de ganado,
instalación de fábricas, etcétera, con el objeto de incrementar los fondos de
operación.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- La Universidad
podrá contratar con el Gobierno y con los particulares la administración de
otras universidades o sucursales de ellas, ora nacionales ora extranjeras; pero
en ningún caso, ni con el voto unánime
de sus consejos, podrá incorporarse a otra Universidad para ser absorbida por
ella.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- Queda
terminantemente prohibido al Rector y a los directores garantizar con su firma,
a su nombre o a nombre de la Universidad, obligaciones de terceros, so pena de
perder el cargo y de tomarse por no tomada la garantía.
TRIGÉSIMA NOVENA.- El cincuenta por
ciento de los fondos de Reserva o más a juicio del Consejo Directivo,
disponible de los fondos de pensiones, cesantías y jubilaciones, deberán ser
invertidos por la Universidad, de preferencia en la plantación de bosques
madereras o de huertos frutales.
CUADRAGÉSIMA.- Los libros de contabilidad de la Universidad
tienen el carácter de documentos públicos que pueden ser revisados por los
miembros de ella y por el público que lo solicita por escrito.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- La constitución de esta asociación deberá inscribirse en el Registro
Público de personas jurídicas, para los fines de ley.- Sírvase usted agregar lo
demás de estilo, sirviéndose insertar en el cuerpo de la escritura los
Estatutos y Reglamentos.- Huancayo, once
de julio de mil novecientos cincuenta y nueve.- M. Lahura. Abogado.- Javier
Pulgar Vidal.- Ramiro Prialé.- Julio Mejía.- Jesús Véliz.- Por el Centro
Federado del Banco de Crédito.- Huancayo: F. Romero. Secretario General; B.
Urrutia, Secretario de Defensa; G. Matos, Secretario del Interior.- Ismael
Peña, Alcalde del distrito de Chilca; O. Castro, Síndico de Rentas de Chilca.- G.
Santana, Teodoro Vásquez. Un sello del Personero de la Comunidad de Indígenas
de Huamanmarca.- Aurelio Romero, Presidente de la Comunidad de Indígenas de Huamanmarca.-
Félix Carrillo, Un sello de la Comunidad de Indígenas de Ocopilla.- H. del
Carpio, Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Ferrocarril
Central.- Alejandro Suárez, Secretario de Defensa.- O. Espinoza, Secretario de
Organización.- Edilberto Perales Castro. Un sello: Personería Legal de
Comunidad-Huayao.- E. Palpán.- Emiliano
López. Un sello: Junta Directiva de Comunidad-Huayao-Presidencia.- Santiago
Malpartida Aliaga, Personero Legal de la Comunidad de Indígenas de Copca-Ahuac.-
L. Fernández. Un sello: Consejo Distrital de Chupaca. Sindicatura de Rentas.-
Vicente Apomayta. Un sello: Concejo Distrital de Chongos Alto. Alcaldía.-
Santos Serva. Un sello: Gobernación del Distrito de Chongos Alto.- Bernardino
Porta. Personero Legal de la Comunidad de Chongos Alto.- A.E. Porta Julia.
Presidente Comité Pro Universidad, Chongos Alto.- Julio Javier Chávez. Un
sello: Comunidad Indígena del anexo de Raquina,- Gregorio Balbín C. Un sello:
Presidente de la Junta Directiva de Chuamba.- Guillermo Sedano H. Alcalde del Concejo
Distrital del distrito Tres de Diciembre.- Herminio Yauri.- Un sello del
Personero de la Comunidad de Indígenas de Tinyari Grande.- V. Mori Alvis.- M.
Gutiérrez Aliaga; Máximo Velit Sedano.- Abel Bonnett G; Patiño.- Alfonso G.
Ramírez O, T. Vásquez.- A. García Cuadrado.- M. Morales.- L. Duarte de Véliz.-
C. Vega.- B. Gutiérrez, Presidente del Centro Federado de Periodistas,- H-
Chueca Vásquez. Un sello: Centro Comunal Huayucahi. Secretario General.- E.
Yaurivilca H. un sello: Centro Cultural Deportivo Huasicancha, Presidencia.-
Ernesto Pérez V.- Hilario Mendoza.- Isaac Zapata.- Timoteo Munive.- Eudoxio
Palpán.- Víctor Lázaro.- Ernesto Damas. Un sello: Concejo Distrital de Colca.
Alcaldía.- Víctor Prieto G. Alejandro Borja.- Urcisio Castillo. Un sello:
Personero Oficial de la Comunidad
Indígena de Ingenio.- Nicodemos Inga B. Un sello: Presidente Comunal Indígenas
del Pueblo de Ingenio.- Samuel Apolinario. Un sello: Concejo Distrital-Ingenio
Alcaldía.- Aquilino Olivera y V.- Justo G. Casas.- G. Bravo.- Nemesio
Mendoza.- Segundino Macurí.- M. Mera.- Guillermo Vilcahuamán M.-Víctor Juan de
Dios.- Fortunato Orellana.- A, Oteo. Rojas.- Un sello: Mandatario de la
Comunidad Indígena del distrito de Ahuac.- L. Gabino Vílchez. Alcibiades Avila
T.- Francisco Flores R. Un sello: Concejo Distrital de Cullhuas. Alcalde.-
Máximo Astucuri.- J.T. Avila.- Elías Tácunan.- Banco Internacional del Perú,
Sucursal Huancayo. V. Paredes, Administrador. Inocente Ramos. Un sello: Junta
Comunal de Pucará. Presidencia.- Leo.- Un sello.- Bardales. Otro sello.- F.
Rojas T. Darío Canchari. Un sello: Concejo Distrital. Villa Pucará. Alcaldía.-
Urbano Flores.- Domingo Canchanya. Un sello: Junta Directiva Comunal, San Pedro
de Pihuas. Presidencia.- Julio Villalva.- H. Pérez. Un sello: Concejo
Distrital-Sapallanga. Alcaldía.- Máximo Pérez A.- Ovaldo Tovar.- L. Quichis.-
F. Herquinio. Un sello del Síndico de Rentas del Concejo Distrital de
Hualhuas.- Julia F, de Mori Alvis.- Cristel B. de Bazán.- Miguel Valdés H.
Carlos García B.- Teófilo Reyes C.- R. Zárate H.- J. Pérez O.- José Castillo.-
Celinda B. de Quijada.- A. Espejo J.- Rufino Barrionuevo.- Vicente Oré.- José
Castillo.- Abelardo Cajo V. Un sello de la Junta Comunal Indígena de la
Hacienda Auquicancha, Apata. Presidencia.- Francisco Puchua.- Vicente
Valenzuela.- Cosme Llacza.- Emilio Quinto S.- Loo. Un sello del Concejo
Provincial de Jauja. Sindicatura de Rentas. Bardales. Un sello del Concejo
Provincial de Jauja, Sindicatura de Gastos.- Luis Vega.- Atilio Huamán.- Pablo
Mayta Balas.- Ángel Sanabria G. Un sello del Concejo Distrital de San Jerómino
de Tunán, Síndico de Rentas.- T.F. Runachagua.- A.H. Silva.- E. Puente C. Un
sello del Personero de la Comunidad.- Moisés Castellano.- Carranza G, C. Bazán.-
Lucio Cajarachín T.-O. Vega.- G. Morales V.- G. Salinas.- Dos firmas
ilegibles.- A. Palacios.- Severo Alcocer. Un sello de la Sindicatura de Rentas
del Concejo Distrital de Quichuay.
ANOTACIONES
Esta minuta va a la Caja de Depósitos y
Consignaciones, Departamento de Recaudación, para el pago sin pagar impuestos,
previa visación de la Oficina Tributaria.- M. Lahura. Un Sello de la Notaría.-
Número doscientos sesenta y nueve. Oficina Departamental de Junín. Sección
Sucesiones. Pasa ésta. Veintiocho de Agosto de mil novecientos cincuenta y
nueve.- J. de Altamirano, Jefe de la Sección.- A. Olano. Un sello del
Ministerio de Hacienda, Superintendencia General de Contribuciones. Oficina
Departamental de Junín, Jefatura. Exento de pago.- Huancayo, veintinueve de
Agosto de mil novecientos cincuenta y nueve.- Hojas. Jefe de la Sección. Un
sello del Jefe de Impuestos Directos.- Una firma.- Hernán Rodríguez Rosado,
Cajero Zonal. Un sello de la Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento
de Recaudación.
CONCLUSIÓN
Los otorgantes se ratifican en el contenido
de este instrumento, cuya lectura les hago a presencia de los testigos don
Jorge Lázaro Montoya, con libretas números: militar cero cero novecientos once
y electoral trescientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve y don
Alberto Castillo Arauco, con libretas números: militar trescientos diecinueve
mil cuatrocientos veintitrés y electoral trescientos treinta y cuatro mil
ochocientos treinta y uno, con sus constancias de sufragio, de esta vecindad y
hábiles; y firman Severo Alcocer: Un sello Concejo Distrital de Quichuay.-
Carlos Huamán. Un sello: Concejo Distrital de Quichuay.- Síndico de Gastos.- Un
sello del Concejo Provincial de Jauja. Sindicatura de Rentas.- Bardales. Un
sello del Concejo Provincial de Jauja. Sindicatura de Gastos.- Jesús Véliz. Un
sello. Sindicatura de Renta Municipal. Huancayo.- Bartolomé Ávila. Un sello
Personero de la Comunidad de Quilcas.- Amadeo Huamán. Un sello Comunidad
Indígena de Pucará. Personero.- Ernesto Pérez. Un sello: Colegio Juan Enrique
Pestalozzi- Director Huancayo.- Milán Véliz. Un sello Colegio San
José-Dirección Huancayo.- Zúñiga.- C. Vargas O.- Un sello del Concejo
Provincial de Huancayo, Sindicatura de Gastos.- Una firma ilegible. Un sello.-
Herquinio S. Un sello: Síndico de Rentas de Hualhuas.- Esteban Ramos S. Un
sello Síndico de Gastos de Hualhuas.- D.J. Pérez. Un sello Colegio Mariscal
Gamarra Huancayo Dirección.- Rufino Barrionuevo Mariache.- A. Espejo. Un sello
del Concejo de San Jerónimo de Tunán. Sindicatura de Gastos. Carlos Vega.
Remigio Suazo. Un sello Comunidad Indígena Distrito de Quihuay, Personería.
Sindicato Textil Los Andes. Secretaría General de Huancayo. Emilio Quince.
Andrés Salinas. Un sello. Otro sello del Sindicato de Rentas de San Jerómino de
Tunán. Una firma ilegible. Celinda B. de Quijada.- M, Gutiérrez Aliaga, Ramiro
Prialé.- una firma ilegible.- Ricardo Zárate R.- José Castillo.- F. Pérez O.-
Teófilo Rojas E.- Francisco Puchuc.- E. Morales V.- Paulo Mayta Salca.- Vicente
Oré.- Vicente Valenzuela.- Julián Goya.- Julio Mejía.- V. Mori Alvis.- Una
firma ilegible.- Miguel Valdés H.- Una firma ilegible.- Cristel B. de Bazán.- Cosme
Llacsa.- C. Salinas.- C. Bazán.- Julia F. de Mori Alvis.- G. Puente.- P.
Runachagua.- Moisés Castañeda.- Carlos García.- Lucía Cajarachin.- Luis Vega
F.- Javier P. Vidal.- L. Quichia.- Un sello del Concejo Distrital de El Tambo.
Sindicatura de Gastos.- Palacios.- Un sello del Concejo Distrital de El Tambo.
Sindicatura de Rentas.- Jesús Véliz.- B. Jiménez.- Guillermo Sedano, Un sello
del Concejo Distrital Tres de Diciembre-Alcaldía.- Segundino Macurí.- Tres
firmas ilegibles.- Víctor Prieto G.- Teodoro Vásquez.- Un sello del Personero de
la Comunidad de Indígenas de Huamanmarca.- Avelino Romo.- Un sello de la
Presidencia de la Comunidad Indígena de Huamanmarca.- Félix Carrillo.- Un sello
de la Presidencia de la Comunidad Indígena de Ocopilla.- M. del Carpio.-
Alejandro Suárez.- Una firma ilegible.- Un sello del Personero Legal de la
Comunidad Indígena de Huayao.- Emiliano López. Un sello de la Presidencia de la
Junta Directiva Comunal de Huayao.- Santiago Malpartida Aliaga.- Palpán.- L.
Fernández. Un sello de la Sindicatura de Rentas del Concejo Distrital de
Chupaca.- Vicente Apomayta. Un sello de la Alcaldía del Concejo Distrital de
Chongos Alto.- Bernardino Porta, A.B. Porta Julia.- Julio Javier Chávez. Un
sello del Personero de la Comunidad Indígena del anexo de Raquina.- Santos Serva.
Un sello. Gobernación del distrito Chongos Alto.- Gregorio Balbín C.- Un sello:
Presidente de Junta Directiva de Chuamba.- Pedro Quinto.- Un sello: Personero
Legal de la Comunidad de Indígenas de Chuamba.- Dionisio Castillo. Un sello:
Personero Oficial de la Comunidad Indígena de Ingenio.- Alejandro Borja.-
Nicodemos Inga B, Un sello: Presidente Comunal indígena del pueblo de Ingenio.-
Herminio Yauri. Un sello: Personero del pueblo de Tinyari Grande.- F. Rojas T.-
Oswaldo Tovar.- Máximo Pérez A. Castillo.- Jorge Lázaro. Marino Lahura:
Notario. Un sello de la Notaría.
ANOTACIÓN
MARGINAL.- Hoy, quince de septiembre de mil novecientos cincuenta
y nueve, expedí primer testimonio a solicitud del doctor Jesús Véliz y parte
para el Registro de Asociaciones.- Marino Lahura.-
INSCRIPCIÓN
La Asociación de Universidad Comunal del Perú
a que se refiere esta escritura se registró a fojas ciento sesenta y tres, del
tomo primero de Asociaciones de Huancayo, asiento uno. Derechos pagados según
recibo número ciento nueve mil novecientos y nueve.- M. Lahura.
Se expidió el segundo testimonio a solicitud
del Doctor Jesús Véliz Lizárraga.- M. Lahura.- Hoy diecisiete de diciembre de
mil novecientos cincuenta y nueve, -expedí tercer testimonio a solicitud del
doctor Jesús Véliz Lizárraga.- M. Lahura.- Hoy diecisiete de diciembre de mil
novecientos cincuenta y nueve,- M. Lahura.
MODIFICACIÓN
Por escritura extendida a fojas seiscientos
ochenta y siete vuelve del bienio corriente quedó ampliada y modificada la
Escritura de Constitución de la Universidad
del Centro del Perú, a dos de febrero
de mil novecientos sesenta. M. Lahura.
Hoy veintitrés de enero de mil novecientos
sesenta y uno, expedí cuarto testimonio a solicitud del señor Rector Javier
Pulgar Vidal. M. Lahura.
SUPRESIÓN
La cláusula
veinticinco de esta escritura se excluye, porque ha sido suprimida a mérito
de la escritura de modificación y
ampliación de asociación, extendida el dos de febrero de mil novecientos
sesenta a fojas seiscientos ochenta y siete vuelta de este Protocolo, la misma
que ha sido registrada a fojas ciento sesenta y siete del tomo primero de
Asociaciones de los Registros Públicos el siete de abril del mismo año. M.
Lahura. Un sello de la Notaría. ESTE QUINTO TESTIMONIO CONCUERDA con el
original de su referencia, al que me remito en caso necesario, que corre a
fojas cuatrocientos catorce vuelta de mi Registro correspondiente al bienio de
mil novecientos cincuenta y nueve mil novecientos sesenta, expido ésta a
solicitud del Rector señor Javier Pulgar Vidal, previa confrontación en doce
fojas útiles, que firmo y sello. Huancayo, veinticinco de marzo de mil
novecientos sesenta y uno”.
Las evidencias de la usurpación y
privatización de la universidad
Del análisis de este documento
histórico, Escritura Pública de Constitución Nº 371, puede desprenderse que la
universidad fue una iniciativa y aspiración genuina del pueblo organizado en
comunidades, sindicatos, y demás entes sociales y de cómo su comité gestor es
capturado por el Apra y de cómo luego lo convierten en una universidad privada
cuyos dueños son conspicuos líderes apristas:
Cláusula TERCERA.- La Asociación de la
Universidad Comunal del Perú está formada por los asociados fundadores
principales, los asociados fundadores y los asociados que se incorporen
posteriormente, que reúnan los requisitos estipulados en esta escritura y en
los Estatutos y Reglamentos.
A través de esta
cláusula se indica tres tipos de asociados:
- Asociados fundadores principales.
- Asociados fundadores.
- Asociados que se incorporen.
Al crear y
discriminar estos tres tipos de asociados implícitamente estaban creando y
dándole partida de nacimiento a la apropiación de la Universidad Comunal del
Perú y convertirlo en Universidad privada y a partir de esta cláusula se
desprenden las cláusulas cuarta y octava:
Cláusula CUARTA.- Son asociados fundadores
principales las siguientes personas: Profesor Ramiro Prialé, Doctor Javier
Pulgar Vidal, Doctor Jesús Véliz Lizárraga e Ingeniero César Solís, en atención
a los especialísimos servicios que han prestado a la fundación de la
Universidad.
A través de esta
cláusula las personalidades políticas del Apra se ponen por encima del pueblo y
por encima de todos los asociados. No incluyeron a ningún líder, dirigente, ni
representante comunal, como era lógico, por su nula preparación profesional, su
precaria condición económica y sobre todo el carácter clandestino que tuvo la Escritura Pública de Constitución.
Cláusula OCTAVA.- Se otorga el carácter de fundador propietario a los fundadores
principales que se indican en el artículo cuarto.
Para complementar de
manera astuta la usurpación, crean esta cláusula en la que explícitamente y
taxativamente se denominan fundadores propietarios, con la que queda consumada
la apropiación de la Universidad Comunal del Perú por el Apra.
Cláusula NOVENA.- El monto de los aportes iniciales a que se refiere el
artículo sexto, su uso y aprovechamiento se ceden a la Universidad Comunal del
Perú por el lapso de noventa y nueve años, sin intereses, utilidades ni
beneficio alguno.
Esta cláusula
demuestra que las comunidades invirtieron económicamente para las gestiones de
fundación y reconocimiento de la Universidad, pero son obligadas a cederlas a
la Universidad Comunal del Perú, que en la práctica era cederlo a sus
propietarios, sin reclamar derecho alguno. Advierte tácitamente que toda
propiedad tiene herederos y por ello delimitan, en el tiempo, este privilegio de
manera indefinida.
Cláusula DÉCIMA.- El derecho a los aportes se pierde por dejar de sostener
a la Universidad con becas integrales en proporción a las posibilidades
económicas, o juicio del Consejo Directivo, con excepción de los asociados
individuales.
Cláusula UNDÉCIMA.- Los asociados fundadores, a
excepción de los principales, tienen la obligación de convertirse en
sostenedores de la Universidad Comunal del Perú, así como, los asociados en
general.
Estas dos cláusulas
obligan a las comunidades a sostener económicamente la Universidad con la
amenaza de perder algunos “derechos” si no dan manutención a sus hijos que
adoptan la condición de “becarios”. Nada más semejante que enviar a un hijo
comunero a una Universidad particular en cualquier otra parte del Perú. De esta
obligación hábilmente se excluyen los fundadores propietarios.
Cláusula DÉCIMA CUARTA.- Se establece que la obligación de sostener alumnos becarios
integrales se iniciará necesariamente con una beca en mil novecientos
sesenta y uno deberá ser de las becas
pagadas por cada entidad; y que esta obligación de sostener dos becarios
integrales obliga de manera indefinida, en el tiempo, a cada entidad
sostenedora.
Las comunidades,
lejos de ser las propietarias de la Universidad Comunal del Perú, solamente
pasaban a ser entidades sostenedoras al igual que los clubes, empresas,
sindicatos, etc. Su condición de asociados fundadores sin más era decorativa.
Cláusula VIGÉSIMA TERCERA.- Los cargos de Directores solo podrán recaer en
quienes tengan la calidad de fundadores de la Universidad, excepto el cargo
de Rector que puede ser otorgado a persona de reconocida valía, moral, y que,
además, tenga experiencia en funciones universitarias.
Esta cláusula les
garantizaba el derecho al gobierno indefinido de la Universidad y allanaba el
nombramiento del Dr. Javier Pulgar Vidal
al rectorado, sirviendo de un elemento claro para precisar que Pulgar no fue
elegido democráticamente como ellos pretendían hacer creer al pueblo. Ningún
comunero administró la Universidad, por lo que su nombre de “Comunal” devenía
de la demagogia.
Cláusula VIGÉSIMA QUINTA.- Se deja claramente
establecido que la calidad de Rector y
directores fundadores, que son las personas cuyos nombres aparecen en el
artículo octavo, no cesan por la ausencia ni por la muerte, ni por sustitución
y que los beneficios directos o indirectos que les corresponden pasan a sus
herederos; igualmente la calidad de fundadores principales, quienes
adquieren los mismos derechos.
Esta cláusula
demuestra fehacientemente el carácter patrimonial económico hereditario de la
Universidad que favorecía a los hijos de
Prialé, Pulgar, Véliz y Solís. Frente al repudio popular que esta cláusula generó,
la misma fue excluida en las copias de las escrituras subsecuentes con fines de
ocultarle al pueblo sus verdaderas intenciones.
Cláusula VIGÉSIMA SEXTA.- El capital inicial de la asociación
Universidad Comunal del Perú se considera formado por los aportes en
proyectos, planos, trabajos, obras, dinero en efectivo, tierras, materiales,
etcétera, hechas por los asociados fundadores, cuyo monto se fija en la suma de
un millón quinientos mil soles oro, que
la asociación declara recibido.
Esta cláusula
reconoce que el aporte, fundamentalmente hecho por las comunidades, ascendía a
una suma astronómica desde que se gesta la Universidad.
Como se puede advertir, la escritura tenía las
finalidades siguientes: ser el instrumento legal de los usurpadores que pasaban
a la condición de propietarios, excluir del gobierno perpetuo a todo dirigente
que vendría en nombre de su comunidad, garantizar el soporte económico de la universidad
a expensas de las comunidades, los propietarios quedaban excluidos de toda
responsabilidad económica y pasaban a ser administradores de dicho aporte, su
calidad de propietarios tácitamente les daba el derecho a heredar sus bienes.
En conclusión, fue todo un plan de saqueo a las comunidades, aprovechando la
ignorancia campesina en estos menesteres y la convivencia con el pradismo. Como
diría el corrupto Alberto Químper, fue un gran “faenón”.
Fundación de la universidad
Según el Dr. Javier Pulgar Vidal,
primer rector de la particular Universidad Comunal del Centro del Perú, la
institución se fundó el 10 de mayo de 1959 por obra del esfuerzo popular, en
histórica asamblea con la presencia de 86 comunidades, concurriendo además
delegados municipales, sindicalistas, empresarios y particulares. La
reunión se dio en las antiguas instalaciones del Salón de Actos de la Gran
Unidad Escolar Santa Isabel (hoy I. E. María Inmaculada).
La historia que se pretende oficial manifiesta en sus
medios periodísticos que el 15 de septiembre de 1959, por voto popular, se
eligió al primer rector de la universidad, Dr. Javier Pulgar Vidal, el mismo
que designó a su Consejo Directivo por cinco años, basado en la cláusula número
18 de la Escritura Pública de Constitución Nº 371 que facultaba al rector
designar a su Consejo Directivo, quedando conformado de la siguiente manera: director
gerente, Dr. Jesús Véliz Lizárraga; director de Relaciones Públicas, Dr. Luis
Felipe Caballero; director financiero, Dr. Víctor Alfaro de la Peña; director de
Economía, Dr. Wilfredo Paredes; director de entidades sostenedoras, Sr. Luis
Vega Fernández y director de Coordinación, Dr. José Illanez Torino.
Pero la realidad era otra, estos
señores nunca fueron elegidos por voto popular ni por consenso entre las
comunidades. Si nos remitimos a la Minuta de la Escritura Pública de Constitución
Nº 371, el 11 de junio de 1959, fecha en que fue redactada y firmada, ya estaba
elegido el rector y su consejo directivo, según reza la cláusula número 18, con
lo que queda demostrado que el 15 de septiembre de 1959 solo se llevó a cabo
una pantomima. Ahora bien, debemos considerar que pese a toda esta
controversia, este fue el primer paso firme que dio la naciente universidad, la
misma no estaba reconocida por el Estado peruano, pero la idea en la región central ya
estaba madurada, y solamente faltaría la decisión política para su
legalización. Es así, que el 16 de diciembre de 1959, el Apra, como
consecuencia del negociado y la convivencia con Prado, consuma y legaliza la
usurpación y privatización de la universidad, oficializándose la creación de la
Universidad Comunal del Perú, mediante el Decreto Supremo Nº 46, pero
teniendo en cuenta la Escritura Pública de Constitución Nº 371 y el carácter de
Universidad Particular, firmado por el presidente de la República,
Manuel Prado Ugarteche y el Ministro de Educación Pública, José Rubio.
El Local Central de la universidad fue inaugurado el 20
de diciembre de 1959, en la calle Real Nº 160, donde antiguamente funcionara el
Instituto de Comercio Alejandro O. Deústua, que luego fuera adscrita a la Gran
Unidad Escolar Santa Isabel. Este local fue comprado, según Ricardo
Bohórquez, a un ilustre vecino Manuel Alonso a muy bajo precio (391), aunque,
según Véliz Lizárraga, el predio fue valorizado en 400 mil soles y la universidad
costeó la suma de 350 mil, ya que el propietario donó la suma de 50 mil. La
naciente universidad recibió la bendición del clero, en aquel entonces el obispo de Huancayo monseñor Mariano Jacinto Valdivia, al día
siguiente de su reconocimiento oficial.
Como la creación de la universidad había sido
facilitada políticamente por el Apra, ésto tenía un precio, necesitaba una
garantía perpetua de poder y por lo tanto acondicionaron la mencionada escritura
en una Asociación Civil, la misma que no reconoce algún derecho a las comunidades
como propietarias, sino por el contrario, a cuatro declarados apristas: Ramiro
Prialé Prialé, Javier Pulgar Vidal, Jesús Véliz Lizárraga y César Solís Rojas.
Legalmente estos señores eran los dueños de la universidad, ahí radicaba el
carácter particular de la misma, es decir, le habían asaltado el derecho a las
comunidades, a quienes nunca defendieron con honestidad.
Al respecto la prensa recoge el siguiente testimonio: “Las comunidades indígenas y el pueblo de
Junín lograron que se fundara con su dinero, la Universidad Comunal del Centro
del Perú, en 1959. Pero Ramiro Prialé, Pulgar Vidal y otros apristas, tomaron
el dinero del pueblo y se constituyeron en una Sociedad que, de la noche a la
mañana, aparecía como propietaria de la Universidad. Cuando el pueblo de
Huancayo se enteró de la maniobra, y fue difundida la famosa cláusula 11 de la
Escritura Pública de Fundación, que establecía que, a la muerte de sus
propietarios, la Universidad Comunal del Centro y sus Filiales pasarían por
herencia a los hijos de Prialé y otros apristas, las protestas no se hicieron
esperar. En vista de que este repudio popular a los usurpadores crecía
inconteniblemente, el gobierno de Prado se vio obligado a dictar la Ley por la
cual se nacionalizaba la Universidad Comunal. Dentro de igual régimen se
incluía a sus filiales” (192). La famosa cláusula a la que hace mención
este testimonio, en realidad, se refiere a la cláusula 25 de la Escritura
Pública de Constitución 371 y no a la cláusula 11, la misma que por error debió
haberse considerado.
Solamente algunas
facultades
La universidad particular creó las primeras doce facultades
siguientes, casualmente las que no daban gran estatus económico ni social:
Ciencias Geográficas y Planeamiento; Recursos Naturales (luego de la
nacionalización se denominó Facultad de Agronomía); Ciencias Forestales;
Facultad de Zootecnia; Acuicultura y Oceanografía; Ingeniería Industrial;
Economía; Estadística y Finanzas; Administración Pública y Privada; Contabilidad;
Comercio y Cálculo Actuarial; Ciencias Sociales y Seguridad Social; Educación
Comunal y Arquitectura Social. Las Facultades de Educación, Administración, Economía y
Contabilidad contaban con turnos diurno y nocturno.
Al iniciar la universidad sus actividades, se
parametró la formación profesional de la sociedad, bajo el pretexto de que ésta
era una universidad de carácter comunal y debía responder académica y
profesionalmente a sus intereses, sus propietarios no se ocuparon en aperturar importantes
facultades como la de Derecho o Medicina, pues no estaba en su mente que las
mismas debían ser un patrimonio para nuestra región, todo lo contrario, siempre
la entorpecieron. En efecto, cabe la interrogante, ¿por qué la Universidad
Comunal del Centro del Perú (UCCP) o la UNCP no creó en sus primeros años o
durante toda su existencia la Facultad de Derecho?, siendo una demanda
imperiosa en un país jurídicamente debilitado y más aún cuando sus principales
fundadores propietarios eran abogados, ¿qué intereses se opusieron?, ¿qué temores
albergaban o aún albergan?
La respuesta la encontramos en la reflexión de César
Véliz Mendoza: “La UNCP fue prácticamente ocupada por docentes y
personal administrativo que llega de la UNSCH… En Huancayo los apristas y
acusados de apristas son despedidos de la UNCP mientras los cargos y cátedras
lo ocupan gente de izquierda rabiosa que siembra el odio totalitario… El rector
Nilo Arroba es encarcelado… Los resultados que jamás deben repetirse, aparecen
a lo largo de la historia de los 80 y los 90, con desaparecidos y lamentables
pérdidas irreparables… Los colegios nacionales, y algunos privados, son copados
por docentes jóvenes de izquierda fanatizada que egresaban de nacientes
facultades de educación que en cursos de letras filtran mensajes subliminales,
es decir, mensajes engañosos de adoctrinamiento... Aquellos años los curas
rojos utilizaban el púlpito para criticar subliminalmente al Gobierno y
enfrentarse con los que no pensaban como ellos. Ahora el cardenal Cipriani dice
la verdad refiriéndose a la parcializada Comisión de la Verdad contra las FFAA
y PNP y, Bambarén responde como un viejo saurio en política…” (390). Está
claro, atendiendo al razonamiento de Véliz Mendoza, de habérseles ocurrido a
los fundadores propietarios crear la Facultad de Derecho, tendrían que
enfrentar a una futura generación de magistrados izquierdistas o progresistas, como
a los docentes jóvenes a que hace referencia, temor que siempre albergaron, con
la consiguiente pérdida del dominio sobre el Poder Judicial. Pues es sabido, para
nuestra sociedad, del férreo nexo entre el Apra y este poder del Estado. Más
aún, en aquella época, el ser abogado significaba un estatus económico y social
y como hasta ahora el Derecho sigue siendo una herramienta política
imprescindible con carácter de clase. Por esta razón la UNCP, dominada
administrativamente por el Apra e influenciada estudiantilmente por el FER, como
castigo, estaba condenada a no tener Facultad de Derecho, pese a que tres de
sus cuatro propietarios eran abogados (Ramiro Prialé Prialé, Javier Pulgar
Vidal y Jesús Véliz Lizárraga). Esta discriminación se extiende hasta hoy.
En un intento de justificar esta orfandad académica,
Pulgar manifestó: “Las facultades de
Derecho lanzan años tras años nuevas hornadas de abogados y, por falta de
posibilidades para la acción profesional, dichos graduados tienen que
desplazarse para otros campos. Algunos se reeducan con todo éxito, pero la
mayoría se colocan en la administración pública para la cual tienen una
preparación insuficiente” (409). Pero, en realidad, Pulgar sabía de los privilegios
sociales, económicos y profesionales al que uno se adjudicaba siendo abogado y
ese fue el porqué, después de su profesión de geógrafo decide estudiar Derecho,
y es la misma razón por la que Véliz después de su profesión de sociólogo
decide estudiar Derecho y Prialé después de su profesión de profesor, decide
estudiar Derecho.
La justificación de Pulgar fue desmentida cuando en la
década de 1980, la naciente Universidad Particular Los Andes, vio en este contexto,
un mercado lucrativo y creó la Facultad de
Derecho y Ciencias Políticas, manteniendo hasta hoy en día una altísima demanda
y es el principal sustento económico de dicha institución. Del mismo modo la ex
filial de la UNCP en Lima, al convertirse en Universidad Nacional Federico
Villarreal y capturada por el Apra, creó inmediatamente la Facultad de Derecho,
formando magistrados para defender los intereses apristas y capturar el Poder
Judicial. Semejante fenómeno ocurre con la Universidad Continental de Huancayo
donde el gobierno rectoral del aprista Esaú Caro Meza creó la Facultad de
Derecho, pero este mismo personaje cuando fue rector de la UNCP, durante una
década antes, no lo hizo pretextando que la UPLA sobreproducía abogados.
Históricamente cuando la universidad se hizo accesible
a la clase burguesa, ésta última se benefició de algunos conocimientos que anteriormente
le habían sido negados y estaban reservados solamente para la nobleza, lo que
le permitió acceder a la consolidación y difusión de su ideología para
posteriormente asaltar el poder político. Esta experiencia pudo repetirse
cuando los sectores populares (campesinos y obreros) accedieron a la universidad
peruana en busca de conocimientos, grados y títulos, que hasta hace poco
estaban reservados para la clase pudiente de nuestra sociedad. Por ello, la
clase dominante cuidaría celosamente los saberes que le permitían mantener la
dominación. Esta última es la razón principal por la que la Facultad de Derecho
desde antaño fue vetada en la UNCP, pero le fue conferida a su ex filial
Universidad Nacional Federico Villarreal.
El razonamiento no puede ser muy distinto a la génesis
de la Facultad de Medicina, si queremos explicar las casi tres décadas en que
la UNCP no pudo contar con esta Facultad, pues ser médico también representaba un
estatus económico, rango social y por tanto, influencia política. Sin embargo,
a la ex filial Universidad Nacional Federico Villarreal también le fue
conferida esta Facultad antes que a la Alma Mater. Entonces, ¿quiénes son los
artífices de haber creado esta Facultad en la UNCP?, casualmente la decisión se
le debe al segundo gobierno rectoral de izquierda (1990-1994), decisión tomada
tras una discusión poco acalorada en la que participan los profesores Jaime
Cerrón Palomino (vicerrector académico) y sus asesores Roberto Aguirre
Palomino, Aníbal Cárdenas Ayala y Walter Ayala Cárdenas. Según este último
asesor, por ironías de la vida, tal decisión fue tomada en el restaurante Café
133, de la avenida Giráldez de esta ciudad. Algunos docentes, que actualmente se
desesperan en reconocerse fundadores, pretextaron que no habían condiciones
para instaurarla, pero la decisión final del vicerrectorado académico fue crearla,
aun cuando las condiciones fueran difíciles, caso contrario no habría voluntad
política por futuros gobiernos, como hasta ahora venía sucediendo.
Las filiales y su
verdadero propósito
La universidad comenzó a funcionar y en sus dos
primeros años creó cuatro filiales, dos en el departamento de Lima (Lima y
Huacho), una en Huánuco y otra en Cerro de Pasco. Al respecto, es importante
destacar el discurso del Dr. Javier Pulgar Vidal acerca de la fundación de la universidad
y de los departamentos que contribuyeron en esta hazaña: “Así culminaron las esperanzas de los pueblos de Junín, Pasco, Huánuco y
Huancavelica y el esfuerzo de los numerosos Comités Pro Universidad del Centro,
que desde hacía muchos años se venían sucediendo en Huancayo” (311). De estas
palabras podemos colegir que Pulgar reconocía el esfuerzo de los departamentos,
incluyendo a Huancavelica, y sin embargo, este último departamento, fue el
único no dotado de una filial a diferencia de los demás. Esta “discriminación”,
si quiere llamarse así, podría entenderse desde el punto de vista que, Lima era
la capital del Perú, Huánuco la tierra natal de Pulgar Vidal y Cerro de Pasco
una importante fuente económica minera que había contribuido en la gesta; sin
embargo, Huancavelica ya no tenía los recursos de antaño, su gente prefería
migrar a Huancayo, los reclamos de sus pobladores no fueron acogidos y lo peor
de todo era, que su presencia no era privilegio en la mentalidad de Pulgar
Vidal, Manuel Carranza (los dos únicos rectores de la particular Universidad Comunal),
ni de los propietarios de la universidad. Coincide con nuestra hipótesis, lo
mencionado por Bohórquez acerca de la filial huanuqueña: “Se creó también una filial en Huánuco, debido a Pulgar Vidal, ilustre huanuqueño,
que quería fomentar la educación superior en su terruño” (391).
En realidad, ¿cuál era el verdadero propósito de las
filiales?, para Ayala y Orellana (402) la conclusión es la siguiente: “El Apra no presentó proyecto de
Universidad, esta Universidad fue utilizada para el proyecto político de
legalización del Apra y para formar sus cuadros, en esta perspectiva se crearon
las filiales de Huánuco, Huacho y Villarreal, de todas estas filiales la que
cumplió con ese propósito fue la Universidad Federico Villarreal de Lima”.
Esta última conclusión encuentra lógica congruente cuando Ramos sustenta (431):
“Por ejemplo la Universidad en Lima está
en manos de los más graneados del Apra como Luis Heysen, Carlos Manuel Cox,
Carlos Alberto Izaguirre, Justo Enrique Debarbiere, Luis Felipe Vildósola y
otros”.
Además, fundar y posesionarse de una universidad, del
y al servicio del Apra, en la ciudad capital del Perú era un proyecto prácticamente
imposible porque a pesar de controlar la mayoría de las universidades públicas
con el apoyo de los gobiernos de turno, el alumnado y un número considerable de
docentes les eran adversos, por lo que decidieron recurrir a un artificio, que
hasta ahora mantienen vigente, consistente en crear una universidad en
provincia, luego aperturar filiales en Lima, para posteriormente
independizarlas y convertirlas en universidad, tener el control total y listo.
Para que ello fuera viable necesitaban cogobernar en el Congreso, así, desde
las universidades en su poder y con presupuesto del Estado, podían garantizar
la formación de sus futuros técnicos e ideólogos que, una vez graduados, tenían
la misión de empotrarse en los poderes del Estado y ponerse al servicio de sus
mentores. Este modus operandi continúa vigente en la actualidad y en nuestra
región si consideramos las filiales que ha aperturado una aprista universidad
privada de Huancayo en la capital de la República.
El primer rector de
la universidad particular
Como propietarios ellos designaron al primer rector,
simulando un acto democrático, aunque Pulgar tenía todo el prestigio para asumir
el cargo. Este ilustre peruano, Dr. Javier Samuel Pulgar Vidal, nació el 2 de
enero de 1911, en Panao, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco. Algún
tiempo de su infancia vivió en Huancayo: “cerca
al Convento de Ocopa; la señora Eumelia enseña las primeras letras a sus hijos
utilizando ladrillos pasteleros”, luego emigraría nuevamente a Huánuco
donde cursa los estudios secundarios en el Colegio de Minería de Huánuco (388).
Estudió en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y en la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), fue diputado aprista por
Pachitea, sufrió exilio durante el gobierno de Manuel Odría, cuando éste
derrocó a Bustamante y Rivero por ser aliado del Apra. Sufrió persecución tras el golpe de
Estado, motivo por el que tuvo que asilarse en Colombia el 8 de diciembre de
1948 hasta 1959 (388).
Pulgar fundó seis universidades en el Perú y dos en
Colombia, fue distinguido Doctor Honoris Causa por varias universidades entre ellas,
la PUCP y la UNMSM, menos por la UNCP, aunque de esta última afirmación hay
solo una opinión contraria no demostrada fehacientemente (397). Como
profesional (Doctor en Filosofía, Historia y Letras, abogado y geógrafo),
destacó su autoría de la tesis de las Ocho Regiones Naturales del Perú, que
hasta hoy está vigente.
El Dr. Javier Pulgar quien se
encontraba en la Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano de Colombia, fue
invitado por Ramiro Prialé para que implemente la UCCP y se encargue del
rectorado. Fue así. Pulgar recomendó la fundación de la Facultad de Recursos
Naturales basada en la experiencia que había adquirido en la universidad
colombiana. Además de ejercer el rectorado, enseñaba la cátedra de Recursos
Naturales en el antiguo Local Central de la UNCP. “Pensamos que Javier Pulgar Vidal podría ser
el hombre indicado para comandar la nueva Universidad. Él estaba en Colombia,
le escribimos; vencimos algunas pequeñas dificultades y vino a incorporarse
plenamente al trabajo” (391).
Durante el ejercicio de su rectorado, el experto
científico y geógrafo, se opuso a la nacionalización de la UCCP y también fue
víctima de las traiciones apristas que condicionaron su renuncia al cargo y su abandono
definitivo a esta Casa Superior de Estudios.
Hasta el último de sus días estuvo vinculado al
quehacer universitario, fundó la particular Universidad Alas Peruanas, de la
cual fue su primer rector en 1996, lugar donde se le ha erigido un monumento. Falleció
en Lima a la edad de 93 años, el 18 de mayo del 2003.
A nuestro juicio el Dr. Pulgar Vidal era un científico
muy reconocido y de una valía intelectual envidiable, pero era muy ingenuo en
política. Digo esto porque los traficantes de universidades utilizaron su
prestigio para institucionalizar sus patrimonios privados y es por ello que es
invitado como primer rector de la Universidad Comunal del Perú para después ser
contradicho y traicionado, lo que motivó su abandono de esta casa de estudios.
La historia se repite con la Universidad Alas Peruanas, donde también fue invitado
a ser su primer rector, para luego asumir, hasta ahora, quien sería el
verdadero propietario. Esta universidad que
actualmente es cuestionada por haber tejido una red de corrupción que involucró
al Poder Judicial, al Parlamento y al Poder Ejecutivo, motivó que su accionar diera
una ley para que no se sigan creando más universidades en el Perú, fue capaz de
seducir a Pulgar.
Pulgar fue un reconocido aprista por lo que mantuvo
cercanía con sus más altos líderes. Pero, casualmente, en su paso por la UCCP
donde sintió el malestar con sabor a traición que le propinara su propio
partido, traición que lo llamara subliminalmente una “podredumbre”, renunciando
algún tiempo, pero a la que luego regresó nostálgicamente. Acerca de lo mencionado, testifica un discípulo
de Pulgar: “La renuncia de Javier Pulgar
no fue un acontecimiento en Huancayo, pasó casi desapercibida. Pulgar me tenía
mucha confianza porque yo era un recomendado de Prialé y fue quien me indujo a
estudiar en la Facultad de Recursos Naturales (hoy Facultad de Agronomía).
Estoy seguro que Pulgar no se robó ni un sol de la universidad y lo único que
se llevó de Huancayo fueron sus innumerables libros de su biblioteca
particular. Me causó sorpresa cuando me llamó y me comunicó su renuncia, dijo
que deseaba evitar mayor daño a su prestigio, que Véliz se encargue de esta
podredumbre y que él no estaba para seguir en esta situación” (364).
La primera secretaria general
La primera secretaria general de la universidad fue,
por invitación directa de Pulgar Vidal, la abogada Aida Vadillo Gutiérrez,
natural de Mito, Concepción. Según los archivos, el 24 de septiembre de 1960,
se encuentra desempeñando el cargo de profesora en la Facultad de Ciencias
Sociales, el mismo que fuera depuesto al haber ganado una beca en España para
continuar estudios en el Instituto de Cultura Hispánica de Madrid (290).
Actualmente es profesora principal del Departamento de Humanidades de la Universidad Ricardo Palma.
El primer examen de
admisión
Durante el primer año académico se realizaron dos
exámenes de admisión, uno en marzo de 1960 contando con 1215 postulantes de los
cuales ingresaron, solamente, 705 cachimbos. Este examen tuvo una duración de
20 días, comprendido entre el 5 al 25 de marzo de 1960. El primer ciclo
académico se inauguró el domingo 3 de abril de 1960, fecha en la que, el pueblo
de Huancayo salió a las calles a festejar la fundación de la Universidad
Comunal del Centro del Perú y el inicio de sus actividades lectivas. Al
respecto, la prensa nacional resaltaba en sus líneas que sin temor el 3 de
abril de 1960 en la Incontrastable Ciudad de Huancayo se celebraba la fundación
de la Universidad Comunal del Centro del Perú, la misma que había obtenido su
decreto de oficialización de Primera Casa de Enseñanza Superior el 16 de
diciembre de 1959. Reconociendo a la vez que desde hace muchos años atrás
empezó a gestarse esta gran obra, cuyas raíces están en las comunidades
tradicionales, aquellas que desde la época preincaica habían luchado por sus
conquistas. Destaca también al Consejo Directivo, conformado por Javier Pulgar
Vidal, Jesús Véliz Lizárraga, Luis Felipe Caballero, Wilfredo Paredes Zavaleta,
Víctor Alfaro de la Peña, José Illanes Torino y Vega Fernández. Continúa: “Aquel domingo 3 de abril, el pueblo
huancaíno se volcó a la amplia Calle Real, en los balcones, en los árboles de
los parques y sobre los vehículos y con auténtica muestra de emoción de risas y
lágrimas juntas” (301).
El segundo examen se realizó en agosto del mismo año
con 270 postulantes y lograron un ingreso 242 estudiantes. El total de
matriculados en el año 1960 era de 907, posiblemente 40 estudiantes reservaron
su matrícula o dejaron de estudiar por diversos motivos. Las actividades
académicas estuvieron a cargo de 48 profesores y 8 trabajadores no docentes
(316).
Mientras todas estas actividades se sucedían, el
pueblo de Huancayo desconocía que su Universidad Comunal realmente era privada,
pues ningún comunero entró a la administración o gobierno de la naciente
institución.
Elías Tácunan
renuncia al Apra
Tácunan dirigía el movimiento comunal del centro y
tenía un asesor, el abogado y sociólogo Jesús Véliz Lizárraga, quien tenía
aspiraciones congresales y veía en dicha organización un vehículo
imprescindible para tal fin. Es posible que Véliz haya sido el nexo del
movimiento comunal con la alta dirigencia aprista, fundamentalmente, con Ramiro
Prialé.
Tácunan, de probada militancia aprista “desde sus días aurorales”, como él mismo
manifestara, fue un elemento utilizado por la alta dirigencia del Apra, quien
al darse cuenta, se desencantaría y renunciaría más adelante, como otros muchos
líderes. Esta renuncia se dio bajo el antecedente de la constante convivencia
del Apra con partidos de la oligarquía, entre ellos, el Movimiento Democrático
Peruano de Manuel Prado, alianza última en la que Tácunan nunca estuvo de
acuerdo por lo que tuvo enfrentamientos verbales con Ramiro Prialé, pero la
gota que colmó el vaso fue el problema de la Universidad Comunal.
De su carta de renuncia al Apra, prematura (escasos
nueve meses, después de creada la universidad) y a la vez nostálgica, con fecha
del 30 de septiembre de 1961, se puede inferir la vil traición que sufrió, al
haber sido parte inconsciente del “asalto” de la universidad a sus propias
comunidades, las cuales lideraba. Habla también de “intermediarios políticos”,
a quienes seguramente identificó, pero no quiso nombrarlos. En su carta de
renuncia, aún ingenuo, ataca la nacionalización de la universidad, un fantasma
que agobiaba a los apristas.
Su renuncia dirigida al secretario general del Apra en
Lima, Sr. Ramiro Prialé Prialé, está en los términos siguientes: “Después de saludarlo cordialmente, le
comunico a Ud., por la presente mi renuncia irrevocable al Partido Aprista
Peruano, donde milité desde sus días aurorales, junto a quienes lanzaron una
clarinada de esperanza en los destinos del Perú. Los motivos, es mejor
cubrirlos con un manto piadoso por la salud del Apra. Señor Secretario General:
me llevo en el corazón, el recuerdo de
haber luchado durante 30 años contra todas las tiranías y al lado de honorables
apristas, muchos de los cuales también, han dejado de pertenecer a sus filas.
Al recobrar mi independencia política, seguiré luchando por los ideales que
anima mi vida y que están sintetizados en la defensa de los sagrados intereses
de las comunidades tradicionales. Por eso, contribuí a la fundación, como
muchos comuneros, de la Universidad Comunal del Centro del Perú, porque
queríamos un Centro de Estudios Superiores para nuestros hijos. Pero, ahora por
ambición política de varios líderes apristas, se pretende quitar a las
comunidades su Universidad, lo que, seguramente las comunidades no lo
permitirán, ya sea que pretendan nacionalizarla o desfigurarla como la están
haciendo a la fecha, profesores sin preparación académica y que no están
compenetrados del espíritu y la filosofía comunal. Considero que ha llegado la
hora para las comunidades. Que la sangre ancestral, se está haciendo presente,
con toda su fuerza histórica y cultural en el panorama político del país. Por
esta razón, las Comunidades Tradicionales necesitaban de una dinámica y más
directa acción de parte de los mismos interesados: los comuneros. De otra
manera es retardar la solución de sus problemas, prestándose a que los partidos
políticos trafiquen con sus necesidades y que los políticos profesionales se
conviertan en intermediarios entre la comunidad y el Estado, realizando
gestiones de acuerdo a sus ambiciones e intereses partidaristas, retardando,
así, el progreso y la solución de los problemas vitales de las comunidades
tradicionales. Mi lucha, pues seguirá, dirigiendo, impulsando el MOVIMIENTO
COMUNAL DEL PERÚ, que tiene grandes y nobles ideales recogidos de los ayllus
que hicieron la grandeza del Tahuantinsuyo y de otros imperios que le
precedieron. Con nuestro MOVIMIENTO COMUNAL, terminaremos con los
intermediarios políticos que siempre nos han engañado y defraudado. Me dedicaré
hasta el fin de mis días, con la misma capacidad de trabajo y sacrificio que
entregué al aprismo, para hacer un Perú para las comunidades. Atentamente:
Elías Tácunan Cahuana” (193).
Una vez que Tácunan renunció al Apra, formó
el Movimiento Comunal del Perú, pero sin mayor trascendencia (364). Tácunan
decidió apoyar en las elecciones presidenciales la candidatura de Fernando
Belaúnde Terry y no la de Haya de la Torre, uniendo sus esfuerzos políticos en
una alianza entre Acción Popular, la Democracia Cristiana y el Movimiento
Comunal del Perú. Ante esta coyuntura recibió el ataque desmedido de Ramiro
Prialé, quien lo calificó como un pro rojo. La Central Intelligence
Agency (CIA) siempre
estuvo enterada de las actividades de Tácunan, me atrevería a decir que desde
su renuncia al Apra la CIA nunca se apartó de él, así lo demuestra una foto que
presenta Ramos (430), con motivo de la apertura de la carretera de Chongos Alto
a Huasicancha, en la que se ve a Tácunan rodeado de dos “estudiantes”
norteamericanos de antropología, de nombres Levinson y Jhon. Esto se confirma
aún más con las investigaciones realizadas por Manrique (404) quien manifiesta
que en los comienzos de la década del sesenta la CIA había definido a la
génesis de este partido, al Movimiento Comunal del Perú, como: “Un pequeño grupo primariamente activo entre
los indios de los Andes centrales”.
Es cierto que la UCCP se crea con el impulso
comunero de los hijos del sur, pero una vez constituida, ingresaron un fuerte
sector de la clase media y aspiraron a que no sea comunal, sino nacional.
Inicialmente las comunidades lucharon contra la nacionalización porque en
realidad se les estaba despojando lo que habían generado y la esperanza de
albergar en ella, el desarrollo ulterior de sus hijos. Aunque legalmente no se
les quitó la universidad, porque según las escrituras la UCCP era privada, pero
nadie puede negar el espíritu impulsor y creador de nuestro pueblo representado
en dichas organizaciones.
El pragmatismo aprista
Pese a que el Dr. Jesús Véliz Lizárraga había sido
considerado fundador propietario de la UCCP y Elías Tácunan Cahuana había sido
excluido, bajo la complicidad del primero, más adelante el Apra los trató mal
desconociendo a ambos sus derechos. Este fenómeno volvió hermanarlos y con el
apoyo del Movimiento Comunal del Perú, Jesús Véliz no sólo llegó a ser
parlamentario, sino, miembro de la Asamblea Constituyente en 1979, pero en
representación de otro partido (363).
Cabe resaltar el porqué se excluyó de la cláusula de
fundadores principales propietarios a Elías Tácunan Cahuana, a pesar que este
señor era el impulsor y principal líder comunero y asimismo ostentaba la
militancia aprista. Sin temor a equivocarnos podríamos plantear que la
presencia de Tácunan en la plancha principal, por así llamarlo, desnaturalizaba
la empresa, además no ostentaba poder económico y sería una piedra comunal en
el zapato de la dirección universitaria. Este actuar y esta filosofía
pragmática del Apra para con el líder comunero puede resumirse en la siguiente
frase: “Tácunan, fuiste útil para la
creación de la Universidad, ahora ya no eres útil”.
Tácunan falleció el 25 de febrero de 1967, al parecer
víctima de una enfermedad cardiaca, y será recordado con más gratitud que los
propietarios fundadores, quienes le arrebataron el derecho de propiedad a las
comunidades. Véliz, quien había unido su destino a Tácunan, a la muerte de
éste, no dejó de perder
influencia en la universidad, su estatus profesional, político, social y su
esposa, que ejercía el cargo de juez en Huancayo, le garantizaron cierta
vigencia.
REPÚBLICA DEL PERÚ
DECRETO
SUPREMO Nº 46
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 632 de la
Ley Orgánica de Educación Pública, sólo podrán fundarse Universidades
Particulares previa autorización del Gobierno, si tuviesen inmuebles por valor
de un millón de soles oro, cuando menos, y rentas suficientes para su
funcionamiento;
Que, los fundadores de la Universidad Comunal
están constituidos por Comunidades Indígenas, Concejos Municipales,
Asociaciones, clubes, sindicatos, centros sociales, empresas comerciales e
industriales, colegios particulares y personas individuales que, por un sistema
de ayuda mutua, han hecho posible la acumulación de bienes inmuebles y capital,
cuyo valor excede del millón y medio de soles oro, prescindencia de los lotes
de terreno donados por particulares, en extensión suficiente como para edificar
la Ciudad Universitaria, y el goce del usufructo de tierras comunales
inalienables, para la implantación de campos de cultivo y experimentación;
Que la fundación de la Universidad Comunal,
en el Centro del Perú, obedece a un plan técnico, que conviene a las
necesidades del país;
Que de acuerdo con la Escritura Pública de Constitución Nº 371
–bienio 1959-1960- suscrita en Huancayo el 15 de septiembre del presente año, y
los respectivos Estatutos, los
fundadores y asociados de la Universidad Comunal se comprometen a
sostener, en forma indefinida, becas integrales que, en la práctica,
funcionarán como rentas zancadas de carácter estable, asegurando, así, la vida
de dicha entidad;
Que los Estatutos y el Reglamento
General presentados para su aprobación, con las modificaciones formuladas por
el Ministerio de Educación Pública, están guiados por la Pedagogía Superior
Moderna, e inspirados en los ideales democráticos y americanistas que sustentan
nuestra tradición y ordenamiento jurídico, en cuanto atañe a la materia;
Que el Plan de Estudios responde al anhelo
nacional de formar hombres de empresa y profesionales que contribuyan al
desarrollo industrial del país, por una mejor organización de las instituciones
tradicionales y el afianzamiento de la seguridad social;
Que
es conveniente apoyar y fomentar el esfuerzo de las comunidades particulares
que propicien el funcionamiento de una nueva Universidad;
Que es deber del Estado evitar que emigren al extranjero
quienes desean continuar sus estudios superiores en las especialidades que
comprende el plan de Estudios de la Universidad Comunal;
Vista la solicitud presentada por los
organizadores de la Universidad y, estando a lo informado por la Comisión
designada por Resolución Ministerial Nº 17493, del 30 de noviembre último,
integrada por el Director de Estudios y Planeamiento, el Director de Educación
Normal y Especial y el Asesor Jurídico del Ministerio de Educación Pública, y
las codificaciones propuestas y aceptadas por los personeros de la Universidad;
DECRETA:
Art. 1º.- Reconócese la fundación y
autorízase el funcionamiento de la Universidad Comunal del Centro del Perú, la
que tendrá carácter de Universidad
Particular, con sede en la Ciudad de Huancayo.
Art. 2º.- Apruébense: el estatuto de dicha
Universidad, que consta de 99 artículos; el reglamento general, que consta de
113 artículos; y el Plan de Estudios, con las modificaciones sugeridas por la
Comisión nombrada por Resolución Ministerial Nº 17493, los que serán visados,
en cada página, por el Ministerio de Educación Pública.
Art. 3º.- Facúltese al Consejo Directivo de
la Universidad Comunal del Centro del Perú, para que convoque a concurso las
plazas de Decanos y Profesores.
Art. 4º.- Facúltese al Consejo Directivo de
la Universidad Comunal del Centro del Perú, para que proceda a la recepción de
exámenes de admisión, con la concurrencia de un delegado del Ministerio de
Educación Pública, de acuerdo con los Estatutos y Reglamento General.
Art. 5º.- Reconócese valor oficial a los
certificados de estudios, títulos y grados académicos que expida la Universidad
Comunal del Centro del Perú, de acuerdo con los Estatutos.
Dado en Lima, en la Casa de Gobierno, a los
dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.-
MANUEL
PRADO. Presidente Constitucional de la República.
JOSÉ
RUBIO. Ministro de Educación Pública.
El aprismo
pretendiendo distorsionar la historia
Algunos intereses políticos aún quieren desvirtuar la
realidad con respecto a la fundación de la universidad. Así tenemos el
comentario erróneo que hiciera Fernando Tola de Habich: “Por iniciativa de Javier Pulgar Vidal, se creó la Universidad Comunal
del Centro” (201) o la postulada por Luis Alva Castro: “Pulgar concibe, organiza y funda la
Universidad Comunal del Centro del Perú… Esta Universidad fue concebida y
orientada por Pulgar Vidal como un centro de capacitación de talentos técnicos
estrechamente relacionados con la realidad concreta del país” (388).
Del mismo modo, Ricardo Bohórquez argumenta: “Lamentablemente, luego de dos años de
funcionamiento, comenzó una creciente campaña de desprestigio dirigida por
grupos antidemocráticos… para entender mejor esta acción irracional de estos
grupos políticos no debe olvidarse que la creación de la Universidad Comunal se
debió a la gestión incansable de Ramiro Prialé, que en ese momento era
Secretario General del Partido Aprista, y del rector Javier Pulgar Vidal, quien
también era un distinguido aprista, y el propio coordinador Jesús Véliz
Lizárraga, que era miembro del PAP” (391).
Jesús Véliz manifiesta al respecto: “El Dr. Javier Pulgar Vidal, quien había
tenido experiencias exitosas en la creación y fundación de otras universidades
en el exterior. Pero su experiencia y capacidad innovadora del ilustre fundador
resalta como una centella en la naturaleza de la Universidad Comunal Privada
del Centro del Perú” (409).
Voceros apristas como El Arquitecto revelan: “Pilares indiscutibles de la Universidad
Comunal del Centro. Dr. Javier Pulgar Vidal Rector y Dr. Jesús Véliz Lizárraga
Director Gerente, forjadores de la Universidad Comunal del centro del Perú, que
junto con los demás hombres, hicieron bella realidad esta Universidad”
(409).
Otros menores como Apolinario Mayta Inga, natural de
Acolla-Jauja, tratan de fijarnos en la mente que Acolla ha sido la cuna de la
UNCP y madre de las cinco universidades que de ella han derivado, pues esta
afirmación resulta una amalgama de demagogia y falacia. Si nos remitimos a la
escritura pública advertiremos que no existe ningún representante ni sello de
la comunidad de Acolla en ninguno de los documentos que comprenden la Minuta y
la Escritura. Mayta no constituye un caso particular, pues la historia de la
UNCP también ha sido escrita desde la perspectiva e intereses partidarios de
otros militantes apristas como Ángel Mendoza Poves y Pedro Guillén Huayllasco
en su artículo: “La UNCP y Ramiro Prialé”
(426).
Debe considerarse también que personajes de otras
orientaciones políticas respondieron a esta intención con su enfoque
particular, como el Dr. Adriel Osorio Zamalloa, quien en razonamiento histórico
y científico reconocía el papel de las masas campesinas, así lo manifiestó en
un discurso en ocasión de un aniversario más: “La creación de la Universidad Comunal del Centro del Perú, fue obra del
trabajo perseverante de todo un pueblo y no la idea genial de algún hombre”.
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